Auto Supremo AS/0839/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Por último, en cuanto al quinto motivo en el que se acusó la contradicción entre


Por último, en cuanto al quinto motivo en el que se acusó la contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa, previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, donde argumentó que el Juzgador le hubiere dado la razón al sostener que sí se cometió el delito con relación al ejercicio de un derecho real constituido sobre las áreas comunes, pero contradictoriamente se absuelve a la acusada, al respecto, conforme lo anteriormente resuelto se estableció como hecho fáctico también el Despojo de las áreas comunes con invasión de la acusada del pasillo común, pero de manera errónea absuelve a la misma, aspecto que constituye en defecto de Sentencia y violación del debido proceso en su componente debida fundamentación, que constituye a su vez en defecto absoluto, por la errónea subsunción de los hechos demostrados al tipo penal conforme la sub regla del Auto Supremo dentro del presente caso, correspondiendo subsanar la falta de fundamentación conforme los arts. 413 y 414 del CPP, puesto que la misma ha impedido con medidas de hecho la ocupación del inmueble común a la querellante, y del baño que era de uso exclusivo de la misma cerrándolo con candado, siendo que se encuentra en relación con un derecho real constituido que lo ejercía a través de los inquilinos bajo los modos invasión del ejercicio de los derechos, que como tenedores comunes ejercían los inquilinos de la querellante, manteniéndose en el inmueble invocando tener título de propiedad impidiendo a los ocupantes seguir ejerciendo los derechos y expulsando a los inquilinos para poseer ella sola la totalidad del inmueble, aspectos que al no ser correctamente compulsados, se le declaró culpable del delito de despojo, y siendo que es su primer delito, que es una persona de mediana edad -52 años- madre de 4 hijos, trabaja en una cafetería, cursó estudios universitarios hasta el cuarto grado de derecho, conforme se advirtió de la Sentencia impugnada, teniendo en cuenta los fines de readaptación social de la pena se le impuso la pena privativa de libertad en alzada de dos años y seis meses, con reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia