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    Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

    Fecha: 17-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 452/2019-RA de 17 de junio,
    • Asimismo, el recurrente haciendo remembranza a los antecedentes del presente caso a partir del punto
    • El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
    • Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
    • Segundo
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 452/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Entre horas 23:40 de 13 de junio de 2005 a horas 00:30 del martes 14
    • Rubén Darío Ocampo Quispe, fue la persona que conversó con la víctima el 13 de
    • El cuerpo sin vida de la víctima fue levantado el 14 de junio de horas
    • El acusado el lunes 13 de junio de 2005, cuando cumplía su labor en radio
    • El lunes 13 de junio pasada las 23:00, el imputado tomó contacto con la víctima
    • El acusado fue reconocido por el mesero y administrador del restaurante Cocktel, como la persona
    • El imputado, en la puerta de la Farmacia Alianza como en la acera que tenía
    • La víctima con el acusado en forma anterior mantuvo una relación de concubinato por el
    • En la fecha del levantamiento del cadáver la víctima y el acusado, ya no eran
    • El acusado por su condición de oficial de policía con el grado de Teniente, conocería
    • El imputado tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral habría
    • El acusado cuando prestaba sus servicios en radio patrullas 110, el 13 de junio de
    • En lo que respecta al co-acusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
    • II.2.  De los recursos de apelación restringida
    • De las circunstancias alegadas por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, entre otros motivos de
    • De los fundamentos de las víctimas
    • Las víctimas denunciaron que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley
    • Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
    • Continúan refiriéndose a la valoración de la prueba, señalando que, de la confrontación de la
    • Finalmente, haciendo referencia al sistema de valoración de la prueba, refieren que cuando el Tribunal
    • De los agravios planteados por el Ministerio Público
    • El representante del Ministerio Publico argumentó que en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
    • II.3. Resolución de Acción de Amparo Constitucional 125/2016 de 17 de marzo
    • La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • El accionante, denunció que el Auto Supremo 572/2015 de 4 de septiembre, determinó sea condenado
    • De los recursos de casación del Ministerio Público y del acusador particular, se tiene que
    • El Tribunal de Garantías argumentó que el accionante, no recurrió de casación contra el Auto
    • También refirió que el Tribunal de casación, no tiene facultades para ingresar al análisis del
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, por Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0578/2016 de 30 de mayo, confirmó
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 333/2015, declaró admisibles los
    • Finalmente, fundamenta que de lo mencionado, el Auto Supremo al señalar que de hechos revisados
    • II.5. Resolución (de Queja) 703/2016 de 5 de diciembre
    • Dentro de la Acción de Amparo Constitucional, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
    • Que entre los fundamentos de incumplimiento de la SCP 0578/2016 de 30 de mayo, el
    • En base a los antecedentes y a denuncia del accionante, concluye que la parte formal
    • Que el nuevo Auto Supremo emitido, relacionó incluso sobre elementos probatorios y su relevancia en
    • Considera que el hecho de que no se haya ingresado a realizar el desarrollo de
    • II.6. Del Auto Supremo 204/2017 RRC de 21 de marzo
    • Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público estableció que el Auto de Vista
    • Del recurso de casación de los acusadores particulares, estableció que la respuesta del Tribunal de
    • Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al indicar: “…respecto a la contradicción entre
    • Del mismo modo, a tiempo de aludir al Auto Supremo 340 de 28 de agosto
    • II.7. Del Auto de Vista anulado 52/2017
    • Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 52/2017 de 24 de
    • El Tribunal de alzada en el punto 1
    • En el punto 1
    • En cuanto al desconocimiento de la personalidad del acusado, el Tribunal de alzada en el
    • Sobre el recurso interpuesto por las víctimas
    • En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva
    • Se tiene de lo fundamentado por la parte recurrente, habiendo emitido el Tribunal de Juicio
    • En cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
    • Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
    • Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no
    • Continúa señalando que en cuanto a la prohibición de revalorar prueba y revisar la base
    • Finalmente, el Ad quem refiere que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el
    • II.8. Del Auto Supremo 426/2018 RRC de 13 de junio
    • Del reclamo que el Auto de Vista impugnado sustentó su decisión en un fallo anulado
    • Finalmente, de la revisión del punto 6 del Auto de Vista impugnado, no se advierte
    • Sobre la fundamentación contradictoria, estableció que no existe situación similar entre la circunstancia planteada por
    • Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo expresó que
    • Asimismo, estableció que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado en
    • En cuanto a la revisión de cuestiones de hecho y revaloración de la prueba, el
    • II.9. Del Auto de Vista impugnado
    • Del recurso de apelación restringida presentado por Rubén Darío Ocampo
    • En relación al primer agravio relativo al art
    • Al punto segundo de la inexistencia de la fundamentación art
    • Al punto tercero relativo al defecto previsto por el art
    • 3
    • Del punto cuarto, referido a la contradicción de avales técnicos para afirmar su salida de
    • Del punto sexto, donde refiere al art
    • Del punto séptimo, en la que señaló que la Sentencia contiene contradicciones y superposiciones fácticas
    • De todo lo fundamentado, no son evidentes los agravios referidos por el recurrente
    • 1
    • Ahora bien, a efectos de verificar la denuncia realizada y determinar la veracidad del agravio,
    • En dicha secuencia, constatándose la veracidad de lo denunciado, corresponde al Tribunal de alzada reparar
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    • 4
    • 4
    • 5
    • 6
    • III
    • En el presente caso el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, denuncia por un lado el
    • III.1. El Debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Conforme al A
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Tomando en cuenta las problemáticas similares, se resolverá en forma conjunta los motivos primero y
    • Resolviendo el caso concreto, este Tribunal evidencia la anomalía denunciada por el acusado; toda vez,
    • Argumento del Tribunal de apelación que es ilegal, al no haber considerado que el fallo
    • Es decir, que Rubén Darío Ocampo Quispe, expuso argumentos genéricos, empero además, contradictorios, pues por
    • Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, pues una resolución fundamentada
    • Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado
    • Por lo que corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
    • Asimismo, el Tribunal de alzada en el punto 2do, en relación a la contradicción entre
    • Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
    • En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación
    • Por lo que corresponde verificar si existe violación de derechos o garantías constitucionales a momento
    • Con relación a que no se otorgó una respuesta fundamentada a sus agravios denunciados por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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