Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Asimismo, el recurrente haciendo remembranza a los antecedentes del presente caso a partir del punto


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, dedicándose a copiar el anterior Auto de Vista dejado sin efecto (52/2017 de 24 de agosto), en desconocimiento al principio de inmediación, donde lejos de argumentar la condena impuesta por Asesinato, solo develan repetición de violaciones al sistema procesal penal sin que hay sido juzgado por un Tribunal imparcial, no tomando en cuenta los parámetros del Auto Supremo 426/2018 RRC de 13 de junio, dictado dentro del presente proceso penal; a su vez, refiere que la Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre, concluyó la existencia de duda razonable pese a emitir condena (fs. 2218 vta.) en vulneración de los principios de favorabilidad, pro homine, e indubio pro reo, y al bloque de constitucionalidad conforme los arts. 13 IV y 256 de la CPE; así también, señala que en su apelación restringida sostuvo los defectos de Sentencia previstos en los incs. 3), 5), 6) y 1) del art. 370 del CPP, además de señalar que los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio Público y los acusadores particulares fueron defectuosos al solicitar en alzada la revisión de la base fáctica y probatoria para modificar el delito de Homicidio a Asesinato.

Asimismo, el recurrente haciendo remembranza a los antecedentes del presente caso a partir del punto 2.2 de su recurso de casación de fs. 3606 vta., señaló que el primer Auto de Vista respondió al sistema garantista al anular la Sentencia por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, pero que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 572/2015 RRC, emitiéndose el Auto de Vista 22/2016 de 24 de marzo, que lo declaró autor del delito de Asesinato, sin embargo previa interposición de una Acción de Amparo Constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela solicitada dejándose sin efecto las Resoluciones anteriormente citadas, emitiéndose el segundo Auto Supremo 526/2016 RRC de 14 de julio, que al ser nuevamente vulneratorio se dejó sin efecto mediante Recurso de Queja, a través de la Resolución Constitucional 703/2016 de 5 de diciembre, por la cual se emitió el tercer Auto de Vista 104/2016 de 28 de noviembre, Resolución que fue dejada sin efecto en la emisión del tercer Auto Supremo (204/2017 RRC de 21 de marzo), que persistió en direccionar el proceso, dictándose el cuarto Auto de Vista que incurrió también en defectos absolutos, como la revisión de hechos y de elementos probatorios (52/2017 de 24 de agosto), que también fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 426/2018 RRC de 13 de junio, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde luego de evidenciar las infracciones cometidas dejó sin efecto el Auto de Vista 52/2017, dictándose el quinto y actual Auto de Vista impugnado, que resulta una copia de la anterior resolución anulada