Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado


Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado en la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, refiere que existiría falta de fundamentación en el Auto de Vista al referir que no se desconoció su personalidad “sin reconocer que todas las informaciones recabadas por su parte, fueron previo requerimiento fiscal”, que tampoco “menciona, no cita, no valora y no fundamenta con precisión y amplitud los agravios cuestionados”; argumentos generales, pues no argumenta de manera correcta a que informaciones se refiere y que incidencia tuvo en el fallo impugnado, sumado al hecho de que el aspecto referido a la personalidad, no fue parte de los argumentos expuestos a tiempo de denunciar la supuesta falta de fundamentación probatoria –inc. 5) del art. 370 del CPP-, sino como se describió en el inc. 2) del acápite II.1 del presente Auto Supremo, el aspecto referido a su “personalidad jurídica” fue expuesto en el inc. f) del agravio fundado en la defectuosa valoración probatoria -inc. 6) del art. 370 del CPP-; empero, en el referido planteamiento el Tribunal de apelación refirió que según lo que argumentó en el punto 16 III, el A quo no desconoció su personalidad. Por lo que, se advierte que el acusado no hizo una correcta argumentación del supuesto agravio, en principio al no identificar de manera correcta en que parte del Auto de Vista se encontraba dicho fundamento que observa y tomando en cuenta el argumento del Tribunal de apelación, observar a que se refirió el A quo al hacer mención al punto 16.III del Auto de Vista impugnado. Finalmente, también existe falta de argumentación cuando refiere que el Ad quem no resolvió de manera expresa los agravios planteados en su recurso, sin especificar a cuál o cuáles agravios se refiere, además de identificar que argumento del Tribunal de alzada en su criterio es insuficiente y porque razón”