Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Del punto sexto, donde refiere al art


Del punto cinco, en lo referido a las afirmaciones sin prueba, que la única persona que relató sobre la presencia de la víctima en la farmacia Alianza fue Marcelo Serapio Paucara y que no manifestó que tomó contacto víctima, a dicho efecto se remitió a la valoración integral de las pruebas producidas, lo mismo sucede en cuanto a la afirmación de los garzones relativo al acompañante de la víctima, así se tiene también la declaración del garzón Davor Landívar, debiendo estarse a lo expresado en el punto anterior. En lo concerniente a la declaración de Marcelo Serapio si bien se percató que alguien esperaba a la víctima, porque no se identificó menos individualizó a la misma. De la declaración de Alejandra Fernández si bien señala que se debió declarar la misma en juicio, tampoco fundamentó que él lo propuso como testigo, y utilizar la compulsión del art. 198 del CPP. A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada transcribió parcialmente el A.S. 201/2013, relativo a quien afirma algo tiene la obligación de demostrar la realidad de sus afirmaciones, que precisamente el recurrente omitió realizar en su recurso.

Del punto sexto, donde refiere al art. 3 de la CADH, CIDH Sentencia 1/09/2010 sobre reconocimiento de la personalidad, pero como se tiene de este acápite punto 16 III hechos probados, el Tribunal de juicio en ningún momento desconoció la personalidad del acusado, lo que no merece mayor consideración