Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva


En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva. En el punto 2.1 al 4 del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación identificando en principio el motivo de apelación restringida, por el cual la parte acusadora particular de manera conjunta habría denunciado que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previsto por los incs. 1), 8) y 11) del art. 370 del CPP y en el punto 3 del referido considerando, haciendo referencia lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 85/2013, transcripción de similar resolución del que no especifica el número –referidos a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa- y el Auto Supremo 572/2015-RRC de 04 de septiembre; en el punto 4, resuelve el agravio planteado señalando que: “3.- (…) en el Auto Supremo 572/2015-RRC, de 04 de septiembre de 2015 consigna en cuanto a la conducta de los tipos penales de Homicidio y Asesinato, conducta típica si bien en ambos consiste en matar a otro, empero la diferencia radica en que el delito de Asesinato debe concurrir para ser calificado como tal, alguna de las circunstancias reflejadas en el art. 252 CP, en el presente caso el núm. 3), `Con alevosía o ensañamiento´ comprende el modo de matar a traición, sin que el autor se exponga a la posibilidad de que la víctima se defienda o impida el ataque, es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo con el fin de asegurar la muerte, sin riesgos para el autor, es indispensable que la víctima se encuentre en estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo que el sujeto activo no va tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho