Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a momento de imponerle nueva condena por Asesinato, limitándose a transcribir el art. 252 del CP; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.9 de la presente Resolución, en alzada se procedió al análisis de la norma sustantiva penal prevista en el art. 252 del CP, realizando a su vez el control de legalidad sobre la Sentencia a efectos de su verificación de los agravios interpuestos por las víctimas como por el Ministerio Público, relativos a los defectos previstos en los incisos 1) 8) y 10) del art. 370 del CPP, donde de manera clara y precisa el Tribunal de alzada en sus puntos 1, 1.1, 1.2 y 1.3, cursante de fs. 3562 vta., a 3564, analiza previamente el A.S. 426/2018 RRC de 13 de junio, a objeto de cumplir los parámetros jurisprudenciales establecidos, luego se remitió al acápite V de la fundamentación jurídica de la Sentencia donde observó que el Tribunal inferior había determinado que en la conducta del acusado existían los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, las cuales son la alevosía y el ensañamiento, asumiendo por ello la convicción de la incorrecta labor intelectiva en la subsunción del hecho al tipo penal sentenciado, determinando ante tales circunstancias reparar el defecto incurrido, con la facultad del art. 413 del CPP; de la misma forma, en los puntos 2, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 4, 4.1, 5, 6 y 6.1, cursantes de fs. 3564 a 3566, al momento de resolver los defectos de Sentencia previstos en los incs. 8) y 10) del art. 370 del CPP, mediante el referido control de legalidad también analizó los hechos probados de la Sentencia “que el 13 de junio de 2005 en las horas del fallecimiento de la víctima, el imputado salió al encuentro donde le vieron en la Av. Pérez Velasco discutir y forcejear pasada las 23:00 pm, así como el hecho probado de quitarle la vida, como se acreditó por la prueba producida, por las declaraciones del investigador, de la literal MP-8, sobre las llamadas de la víctima al acusado a horas 23:14 pm, referido a la radio base, la declaración del forense quien señaló que la data de la muerte no es un cálculo matemático, las pruebas MP-8, MP-9, MP-2, MP-3 y MP-7 que identificaron al acusado de ser quien al llamado telefónico fue a buscar a la víctima,” de la misma manera verificó los puntos III y IV de la Sentencia, donde se habría determinado la responsabilidad penal del imputado Rubén Darío Ocampo, por lo que al constatar dichos extremos aplicó el principio iura novit curia, teniendo como sustento los hechos demostrados, como también los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato como la alevosía o ensañamiento, la acción, el dolo, la intencionalidad y la voluntad, por lo que al verificar su respectiva culpabilidad subsumió la conducta del imputado al delito de Asesinato, con la facultad prevista en el art. 413 del CPP, imponiéndole la pena de treinta años