Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Fecha: 17-Sep-2019
III.1. El Debido proceso
III.1. El Debido proceso
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Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 452/2019-RA de 17 de junio,
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Asimismo, el recurrente haciendo remembranza a los antecedentes del presente caso a partir del punto
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El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
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Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
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Segundo
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 452/2019-RA de 17 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Entre horas 23:40 de 13 de junio de 2005 a horas 00:30 del martes 14
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Rubén Darío Ocampo Quispe, fue la persona que conversó con la víctima el 13 de
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El cuerpo sin vida de la víctima fue levantado el 14 de junio de horas
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El acusado el lunes 13 de junio de 2005, cuando cumplía su labor en radio
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El lunes 13 de junio pasada las 23:00, el imputado tomó contacto con la víctima
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El acusado fue reconocido por el mesero y administrador del restaurante Cocktel, como la persona
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El imputado, en la puerta de la Farmacia Alianza como en la acera que tenía
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La víctima con el acusado en forma anterior mantuvo una relación de concubinato por el
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En la fecha del levantamiento del cadáver la víctima y el acusado, ya no eran
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El acusado por su condición de oficial de policía con el grado de Teniente, conocería
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El imputado tanto en la fase investigativa, como en el desarrollo del juicio oral habría
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El acusado cuando prestaba sus servicios en radio patrullas 110, el 13 de junio de
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En lo que respecta al co-acusado Juan Silva Aruquipa, sobre el delito de Encubrimiento, el
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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De las circunstancias alegadas por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, entre otros motivos de
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De los fundamentos de las víctimas
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Las víctimas denunciaron que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley
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Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
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Continúan refiriéndose a la valoración de la prueba, señalando que, de la confrontación de la
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Finalmente, haciendo referencia al sistema de valoración de la prueba, refieren que cuando el Tribunal
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De los agravios planteados por el Ministerio Público
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El representante del Ministerio Publico argumentó que en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
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II.3. Resolución de Acción de Amparo Constitucional 125/2016 de 17 de marzo
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La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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El accionante, denunció que el Auto Supremo 572/2015 de 4 de septiembre, determinó sea condenado
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De los recursos de casación del Ministerio Público y del acusador particular, se tiene que
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El Tribunal de Garantías argumentó que el accionante, no recurrió de casación contra el Auto
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También refirió que el Tribunal de casación, no tiene facultades para ingresar al análisis del
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, por Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0578/2016 de 30 de mayo, confirmó
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 333/2015, declaró admisibles los
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Finalmente, fundamenta que de lo mencionado, el Auto Supremo al señalar que de hechos revisados
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II.5. Resolución (de Queja) 703/2016 de 5 de diciembre
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Dentro de la Acción de Amparo Constitucional, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
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Que entre los fundamentos de incumplimiento de la SCP 0578/2016 de 30 de mayo, el
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En base a los antecedentes y a denuncia del accionante, concluye que la parte formal
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Que el nuevo Auto Supremo emitido, relacionó incluso sobre elementos probatorios y su relevancia en
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Considera que el hecho de que no se haya ingresado a realizar el desarrollo de
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II.6. Del Auto Supremo 204/2017 RRC de 21 de marzo
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Del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público estableció que el Auto de Vista
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Del recurso de casación de los acusadores particulares, estableció que la respuesta del Tribunal de
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Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al indicar: “…respecto a la contradicción entre
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Del mismo modo, a tiempo de aludir al Auto Supremo 340 de 28 de agosto
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II.7. Del Auto de Vista anulado 52/2017
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Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 52/2017 de 24 de
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El Tribunal de alzada en el punto 1
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En el punto 1
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En cuanto al desconocimiento de la personalidad del acusado, el Tribunal de alzada en el
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Sobre el recurso interpuesto por las víctimas
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En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva
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Se tiene de lo fundamentado por la parte recurrente, habiendo emitido el Tribunal de Juicio
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En cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
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Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
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Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no
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Continúa señalando que en cuanto a la prohibición de revalorar prueba y revisar la base
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Finalmente, el Ad quem refiere que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el
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II.8. Del Auto Supremo 426/2018 RRC de 13 de junio
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Del reclamo que el Auto de Vista impugnado sustentó su decisión en un fallo anulado
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Finalmente, de la revisión del punto 6 del Auto de Vista impugnado, no se advierte
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Sobre la fundamentación contradictoria, estableció que no existe situación similar entre la circunstancia planteada por
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Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo expresó que
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Asimismo, estableció que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado en
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En cuanto a la revisión de cuestiones de hecho y revaloración de la prueba, el
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II.9. Del Auto de Vista impugnado
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Del recurso de apelación restringida presentado por Rubén Darío Ocampo
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En relación al primer agravio relativo al art
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Al punto segundo de la inexistencia de la fundamentación art
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Al punto tercero relativo al defecto previsto por el art
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Del punto cuarto, referido a la contradicción de avales técnicos para afirmar su salida de
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Del punto sexto, donde refiere al art
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Del punto séptimo, en la que señaló que la Sentencia contiene contradicciones y superposiciones fácticas
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De todo lo fundamentado, no son evidentes los agravios referidos por el recurrente
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Ahora bien, a efectos de verificar la denuncia realizada y determinar la veracidad del agravio,
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En dicha secuencia, constatándose la veracidad de lo denunciado, corresponde al Tribunal de alzada reparar
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III
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En el presente caso el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, denuncia por un lado el
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III.1. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Conforme al A
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
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Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
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De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
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Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
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Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
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Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
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III.3. Análisis del caso concreto
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Tomando en cuenta las problemáticas similares, se resolverá en forma conjunta los motivos primero y
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Resolviendo el caso concreto, este Tribunal evidencia la anomalía denunciada por el acusado; toda vez,
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Argumento del Tribunal de apelación que es ilegal, al no haber considerado que el fallo
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Es decir, que Rubén Darío Ocampo Quispe, expuso argumentos genéricos, empero además, contradictorios, pues por
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Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, pues una resolución fundamentada
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Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado
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Por lo que corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
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Asimismo, el Tribunal de alzada en el punto 2do, en relación a la contradicción entre
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Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
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En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación
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Por lo que corresponde verificar si existe violación de derechos o garantías constitucionales a momento
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Con relación a que no se otorgó una respuesta fundamentada a sus agravios denunciados por
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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