Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Por lo que corresponde verificar si existe violación de derechos o garantías constitucionales a momento


Finalmente, con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización fáctica y probatoria en la emisión del Auto de Vista impugnado (fs. 3564 a 3565 vta.), transcribiendo parcialmente lo relativo a los defectos de Sentencia previstos en los incisos 8) y 10) del art. 370 del CPP, las circunstancias del hecho, los elementos probatorios MP-8, MP-9, MP-2, MP-3 y MP-7, el punto III y IV de la Sentencia, aspectos plasmados en su recurso de casación signados como incisos a) hasta el inciso k), al evidenciarse que el Tribunal de alzada revisó la base fáctica de la Sentencia, cambió la situación jurídica del acusado basándose a revalorizar pruebas, en violación del principio de inmediación, además que no otorgó una respuesta fundamentada a sus agravios denunciados, vulnerando también la sana crítica en desconocimiento de los principios de contradicción e intangibilidad siendo dicha facultad solo de los jueces ordinarios, a su vez expresa que al haberse pronunciado y valorado la conducta del recurrente sin que fuese evidenciado en alzada, le resta legalidad atentando contra la correcta administración de justicia, generando calificación direccionada del tipo penal acusado, pese a la existencia de pruebas que denotan que el acusado no participó en los hechos, situación que conlleva a la vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a ser oído por un Tribunal imparcial, previsto en los arts. 115, 120 I, 14 II, 119 I de la CPE, y 8 de la CIDH, 14 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles, vulnerando el bloque de constitucionalidad previstos en los arts. 13 IV y 256 también de la CPE.

Por lo que corresponde verificar si existe violación de derechos o garantías constitucionales a momento de resolver dicho agravio por parte del Tribunal de alzada, que a los efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, corresponde analizar los siguientes aspectos:

El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa previstas en los incisos 8) y 10) del art. 370 del CPP, alegó líneas jurisprudenciales relativos a la facultad de cambiar la situación jurídica del imputado sin ingresar a la revalorización probatoria, plasmando parcialmente los fundamentos de la Sentencia relativos a los hechos probados, en sentido que “el 13 de junio de 2005 en las horas del fallecimiento de la víctima, el imputado salió al encuentro donde le vieron en la Av. Pérez Velasco discutir y forcejear pasada las 23:00 pm, así como el hecho probado de quitarle la vida, como se acreditó por la prueba producida, por las declaraciones del investigador, de la literal MP-8, sobre las llamadas de la víctima al acusado a horas 23:14 pm, referido a la radio base, la declaración del forense quien señaló que la data de la muerte no es un cálculo matemático, las pruebas MP-8, MP-9, MP-2, MP-3 y MP-7 que identificaron al acusado de ser quien al llamado telefónico fue a buscar a la víctima”. También en el punto 3.2 del Auto de Vista impugnado, analizó los puntos III y IV de la Sentencia, relativos a la prueba pericial y literal en la que se concluyó que se determinó la responsabilidad penal de los hechos acusados, donde se quitó la vida de manera violenta en un terreno baldío, aplicando en el punto 3.4 el principio iura novit curia teniendo como base los hechos mencionados y establecidos en Sentencia, sumado la alevosía o ensañamiento, determinando la acción, el dolo, la intencionalidad y la voluntad. A su vez en el punto 4.1, analizó la culpabilidad estableciendo que su conducta es reprochable advirtiendo la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la subsunción del hecho al tipo penal, a su vez tomó en cuenta su situación en otro hecho con muerte pero extinguido, además su situación agresiva y celosa con otra pareja, el no arrepentimiento, con algunas líneas jurisprudenciales y el precedente dentro del presente proceso para determinar en el punto 6.1., la subsunción al tipo penal de Asesinato imponiéndole la pena de treinta años