Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Asimismo, el Tribunal de alzada en el punto 2do, en relación a la contradicción entre


Asimismo, el Tribunal de alzada en el punto 2do, en relación a la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa previstas en los incisos 8) y 10) del art. 370 del CPP, alegó líneas jurisprudenciales relativos a la facultad de cambiar la situación jurídica del imputado sin ingresar a la revalorización probatoria, plasmando parcialmente los fundamentos de la Sentencia relativo a los hechos probados, en sentido que “el 13 de junio de 2005 en las horas del fallecimiento de la víctima, el imputado salió al encuentro donde le vieron en la Av. Pérez Velasco discutir y forcejear pasada las 23:00 pm, así como el hecho probado de quitarle la vida, como se acreditó por la prueba producida, por las declaraciones del investigador, de la literal MP-8, sobre las llamadas de la víctima al acusado a horas 23:14 pm, referido a la radio base, la declaración del forense quien señaló que la data de la muerte no es un cálculo matemático, las pruebas MP-8, MP-9, MP-2, MP-3 y MP-7 que identificaron al acusado de ser quien al llamado telefónico fue a buscar a la víctima”. También en el punto 3.2 del Auto de Vista impugnado, analizó los puntos III y IV de la Sentencia, relativos a la prueba pericial y literal en la que se concluyó que se determinó la responsabilidad penal de los hechos acusados, donde se quitó la vida de manera violenta en un terreno baldío, aplicando en el punto 3.4 el principio iura novit curia teniendo como base los hechos mencionados y establecidos en Sentencia, sumado la alevosía o ensañamiento, determinando la acción, el dolo, la intencionalidad y la voluntad. A su vez en el punto 4.1, analizó la culpabilidad estableciendo que su conducta es reprochable advirtiendo la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la subsunción del hecho al tipo penal, a su vez tomó en cuenta su situación en otro hecho con muerte pero extinguido, además su situación agresiva y celosa con otra pareja, el no arrepentimiento, con algunas líneas jurisprudenciales y el precedente dentro del presente proceso para determinar en el punto 6.1., la subsunción al tipo penal de Asesinato imponiéndole la pena de treinta años