Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Del mismo modo, a tiempo de aludir al Auto Supremo 340 de 28 de agosto


Del mismo modo, a tiempo de aludir al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, igualmente transcrito en forma parcial, en referencia al art. 413 del CPP, adiciona: “en el presente caso no es posible la reparación directa por el Tribunal de alzada” (sic); de esta forma, como se advirtió en las situaciones anteriores, el Tribunal de alzada al amparo de la resolución que invoca, intentó reflejar una imposibilidad de reparar directamente una situación defectuosa por contradictoria, incongruente e incompleta Sentencia, denotando una actitud evasiva de responsabilidad al no haber proporcionado una respuesta satisfactoria razonada y congruente, al planteamiento expresado por los recurrentes que enfatizaron en la posibilidad legal que concierne al Tribunal de apelación respecto de la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, que a su criterio existiere errónea aplicación de ley sustantiva en la calificación del delito de Homicidio y que expresa falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, sin que el Auto de Vista impugnado haya centrado su análisis a dichos alcances en la comprensión y observación del principio de tipicidad, ante la presunta indebida labor de encuadramiento de la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal; aspectos que evidencian, que efectivamente la resolución de alzada, contradice la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios invocados en el recurso de casación, que ameritan ser enmendados mediante la emisión de nuevo Auto de Vista acorde a los argumentos referidos y de forma fundamentada