Auto Supremo AS/0854/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0854/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Al punto tercero relativo al defecto previsto por el art


Al punto tercero relativo al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo como punto 1, la arbitraria modificación de la data de la muerte puesto que con la prueba PI-15 del certificado de defunción la hora de la muerte fuese el 14 de junio de 2005 a horas 01:00 a 02:00 am, siendo contrariamente determinado por el Tribunal entre 23:40 pm., del lunes 13 de junio y 00:30 am del 14 de junio, a tal efecto se remitió a la Sentencia a fs. 2210 sobre la declaración del forense Jorge M. Melgarejo a quien hacen referencia que la data de la muerte no es un cálculo matemático, pues conforme lo expresado “pasada las 24 horas ya no es posible obtener cierto rango de precisión de la data de la muerte”, así como lo manifestado en el Auto de fs. 2287 cuando el Tribunal inferior señaló que verificó otros extremos como las llamadas telefónicas, el día y lugar donde se encontraba el acusado como era al inicio de la avenida 6 de agosto, cerca del Monoblock de la UMSA, declaración de sus propios testigos, y lo mismo sucede cuando hace referencia a la declaración del investigador del asignado fs. 180, cuando se le consultó sobre la data de la muerte, que también señaló “porque el forense determina con mejor exactitud que el suscrito” resultando válido los fundamentos expresados por el forense en su declaración y debidamente motivados en la presente Resolución