2.
2. El 12 de mayo de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2017 de 12 de mayo (fs. 1275 a 1283 vta.), declarando IMPROBADA en todas sus partes la reconvención de fs. 554 a 560, deducida por el codemandado Abdón Rudy Luna Álvarez y PROBADA en su totalidad la demanda de fs. 21 a 24 interpuesta por Carmen Conde Velásquez y dispuso declarar: a) El mejor derecho propietario de la demandante sobre el bien inmueble ubicado en la calle Villalobos Nº 1847 de la zona de Miraflores con una superficie de 214 m2., registrado en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0170097, frente al derecho que arguye tener la demandada Inés Mireya Luna Álvarez, que tiene su origen en la demanda de usucapión que fuere seguida por su padre Rafael Luna Cazas contra Agustín Surco Machaca, cuya ubicación del inmueble debe ser determinada por la vía correspondiente, b) La reivindicación por parte de Inés Mireya Luna Álvarez a favor de la demandante Carmen Conde Velásquez del inmueble objeto de la litis, en el plazo de diez días de ejecutoriado el fallo, bajo pena de expedirse mandamiento de desapoderamiento; c) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el uso y disfrute de dicho bien por todo el tiempo de su permanencia y usufructo, cuyos montos serán calculados en ejecución de sentencia; d) Se salvan los derechos de la codemandada Inés Mireya Luna Álvarez con relación a los garantes de evicción Abdón Rudy Luna Álvarez, Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez, a fin de hacerlos valer en la vía llamada por Ley.
2. Mencionaron que la demanda no relaciona de manera cronológica y coherente porque señala que Juan Conde Laura falleció y la actora es su heredera, no establece el nexo causal entre la Escritura Pública N° 432/1967 y el proceso de usucapión, incumpliendo con lo estipulado en el art. 327 num. 6) del Código de Procedimiento Civil. No se planteó la demanda contra los hijos de Rafael Luna Cazas: Abdón Rudy, Luis Fernando y Rafael Franco Luna Álvarez incumpliendo con el num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
2. Manifestaron que el recurso de casación demuestra de manera inobjetable que la demanda fue defectuosamente planteada sin cumplir con los presupuestos de admisibilidad, añade que la referida demanda no cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil que garantice el derecho a la defensa.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
