Auto Supremo AS/0200/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2021

Fecha: 05-Mar-2021

imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria

Ahora bien, otorgándose mejor derecho a la actora, no se está invalidando la acción de prescripción adquisitiva lograda por el padre de la demandada, tampoco se está desconociendo la sentencia pronunciada en dicho proceso, empero es necesario considerar que la acción de usucapión instaurada por Rafael Luna Cazas fue dirigida contra Agustín Surco Machaca y no contra Juan Conde Laura (padre de la demandante), y considerando que, conforme previsión del art. 229. I del Código Procesal Civil, la sentencia solo alcanza a los que fueron parte en el proceso, sean herederos, causahabientes y a los que derivaren de esos derechos, no resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1454 del Código Civil; referida a la imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, salvo en los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, cual es la pretensión de la demandada, más aun cuando por las documentales presentadas por la demandante de fs. 720 y 1211, y la declaración informativa de Agustín Surco Machaca a fs. 1214, refiere que desconocía del trámite de dicha acción interpuesto por Rafael Luna Cazas en su contra, su actuación fue por un favor para cumplir formalidades, lo cual pone en duda la idoneidad del referido proceso de usucapión, aspecto que no es materia de juzgamiento en la presente causa.

Con relación a la acción de reivindicación, conforme a la doctrina aplicable de la presente resolución, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, considerando que a decir del tratadista Arturo Alessandri  “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee”, habiéndose reconocido el mejor derecho propietario de la demandante, es aplicable en la resolución del conflicto la previsión del art. 1453 del Código Civil que señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular.