que haya inscrito primero su título
Ahora bien, dicho lo anterior, y tomando en cuenta la previsión del art. 1545 del Código Civil, que señala: “Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble. Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título”, se convendrá que el primero que registró su derecho propietario fue el padre de la demandante frente a la inscripción del padre de la demandada, derechos de los que a su vez devienen los derechos alegados por las partes en conflicto, tesis que es aplicable al caso de análisis en mérito a que, conforme se estableció en el punto de la doctrina legal aplicable al presente caso en lo que al mejor derecho se refiere, existe una concepción extensiva de la disposición contenida en el art. 1545 del Código Civil, la cual se aplica a los casos en los que se presentan dos personas que alegan ser propietarias de un mismo bien inmueble, que no han adquirido el inmueble del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios adquirieron su titularidad de formas diferentes (la demandante por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre y la demandada, también por sucesión del derecho de su padre logrado a través de un proceso de usucapión), para el cual deberá confrontarse el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, comprobando que se trate del mismo bien inmueble, para a su vez verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
