Auto Supremo AS/0200/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2021

Fecha: 05-Mar-2021

que haya inscrito primero su título

Ahora bien, dicho lo anterior, y tomando en cuenta la previsión del art. 1545 del Código Civil, que señala: “Preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble. Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título”, se convendrá que  el primero que registró su derecho propietario fue el padre de la demandante frente a la inscripción del padre de la demandada, derechos de los que a su vez devienen los derechos alegados por las partes en conflicto, tesis que es aplicable al caso de análisis en mérito a que, conforme se estableció en el punto de la doctrina legal aplicable al presente caso en lo que al mejor derecho se refiere,  existe una concepción extensiva de la disposición contenida en el art. 1545 del Código Civil, la cual se aplica a los casos  en los que se presentan dos personas que alegan ser propietarias de un mismo bien inmueble, que no han adquirido el inmueble del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios adquirieron su titularidad de formas diferentes (la demandante por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre y la demandada, también por sucesión del derecho de su padre logrado a través de un proceso de usucapión), para el cual deberá confrontarse el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, comprobando  que se trate del mismo bien inmueble, para a su vez verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad.