“el “propietario que ha perdido la posesión”
En autos, quien tiene el mejor derecho propietario sobre el bien objeto de la litis, resulta ser la demandante, por lo que se encuentra legitimada para ejercitar a su favor la acción reivindicatoria, pues conforme la disposición legal glosada precedentemente, esta acción la ejercita “el “propietario que ha perdido la posesión”, previo el cumplimiento de acreditar su derecho de propiedad, en virtud del cual podrá usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia.
A mayor abundamiento, se destaca el hecho que, se ha establecido en diversos fallos de este Tribunal que “…la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, que por su naturaleza, conlleva la ‘posesión’ emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos ‘corpus y ánimus’ (Auto Supremo Nº 98/2012), jurisprudencia que es perfectamente aplicable al caso de autos, pues la demandante a quién se le reconoce el mejor derecho sobre el bien litigado, no se encuentra en posesión corporal o material del mismo, más, por imperio de la titularidad de la que se encuentra investida, posee el derecho a reivindicar a su favor su inmueble de manos de terceros que se encuentran en posesión actual del inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
