6.
6. La demandada Inés Mireya Luna Álvarez, notificada con el Auto Supremo pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia que resolvió los recursos de casación planteados por ambas partes, que fue referido en el punto precedente, interpuso Acción de Amparo Constitucional, conocido y resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció la Resolución Nº 138/2020 de 24 de septiembre (fs. 1906 a 1910) Concediendo la tutela solicitada, con el principal argumento que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, omitió su deber de motivar y valorar el medio probatorio respecto al principio de congruencia que tiene que ver con resolver conforme lo pedido, en cuyo mérito Anuló el Auto Supremo 68/2020 de 23 de enero, disponiendo el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo, motivando así el pronunciamiento de la presente resolución.
6. Reclamaron que el Tribunal de alzada no consideró como causa de nulidad el hecho de que la demanda no hubiera cumplido con el art. 327 num. 5) del anterior Código de Procedimiento Civil, al no especificarse en el contenido de la misma por qué una propiedad de 429.24 m2, se hubiera reducido solo a 214 m2.
6. Alegaron que no hubo ninguna defectuosa valoración de la prueba; añaden que la demanda de usucapión fue dirigida a una tercera persona y no al padre de la demandante, ese extremo fue cubierto con la tercería de dominio excluyente que se presentó y mereció un fallo en el que la demandante no pudo probar que el inmueble fue de su padre.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
