Con relación al recurso de casación en el fondo.
Los recurrentes, señalan que hubo una aplicación indebida de los Autos Supremos N° 442/2012 de 08 de agosto, N° 60/2014 de 11 de marzo y N° 618/2014 de 30 de octubre, que interpretan el alcance del art. 1545 del Código Civil, cuando se trata de establecer el mejor derecho de propiedad el Juez o Tribunal tiene que analizar el origen del derecho propietario; y en ese orden la regla del art. 1545 del Código Civil destaca que no puede compararse el modo originario de adquirir la propiedad como la usucapión con la compra venta; alegan que, el mejor derecho de propiedad entre personas que indican propiedad sobre un mismo inmueble, cuyo origen en cuanto a su constitución o creación es distinto como ocurre en el caso que se analiza, la solución lógica y racional en un Tribunal Supremo no puede ser otra que otorgar prioridad a la persona que le dio una función económica-social por el tiempo que señala la ley; entonces, los Vocales de la Sala Civil Tercera sustentados en una errónea aplicación del art. 1545 del Código Civil interpretado por diversos Autos Supremos, mencionan que hubieran verificado la prueba cursante en obrados y que llegaron a la convicción que el derecho propietario de la parte actora proviene de la adjudicación que tuvo Juan Conde Laura cuyo origen está en la Resolución Municipal N° 1489/61 de 7 de marzo de 1961; añaden que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad, y una vez operada la misma deja de funcionar como modo de adquirir, porque en su lugar surge la propiedad, y de conformidad al art. 1454 del Código Civil la reivindicación ya no prospera por el carácter prescriptible de la usucapión.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
