SEGUNDO.
SEGUNDO. Controvirtiendo la pretensión y afirmación de la demandante, la demandada asevera que su derecho propietario tiene su origen en la demanda de usucapión tramitada por su padre, Rafael Luna Cazas, conforme refieren las documentales de fs. 51 a 55 y de 56 a 154, quien inició demanda de prescripción adquisitiva contra Agustín Surco Machaca del bien inmueble ubicado en la prolongación Villalobos Nº 13 de la zona de Miraflores con una superficie de 264.64 m2, registrado el 14 de marzo de 1990 en la Partida Nº 1070182, con Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0063106, obteniendo sentencia favorable por la que se constituyó en propietario del inmueble mencionado. Así se tiene establecido en el informe emitido por la Sub Registradora de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, documento que cuenta con el valor probatorio asignado por el art. 1296 del Código Civil.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
