PRIMERO.
PRIMERO. Conforme reza el documento que discurre de fs. 2 a 6, mediante EP Nº 186/1965, de 29 de abril, suscrita en la Notaria de Fe Pública registrada en DD.RR. en la Partida original Nº 0600, fs. 608, Libro “A”, actualizada en la Matrícula Nº 2010990170097, registrado en la Alcaldía Municipal de La Paz, con Código Catastral 14-50-08 misma que fue actualizada al 14-84-06, documento que goza de la calidad de documento público establecido en el art. 1287 del Código Civil y cuenta con la fe probatoria que le asigna el art. 1289 del mismo Código, Juan Conde Laura, padre de la demandante, conjuntamente Alejandro Cuarica Vhillca, en su condición de empleado municipal de la Alcaldía de La Paz, se adjudica el lote de terreno de 429 m2 en las adyacentes del Jardín Botánico de la ciudad de La Paz, sobre av. Litoral prolongación de la calle Rosendo Villalobos o camino a Villa Gualberto Villarroel de la zona de Miraflores, acto de adjudicación que es autorizado mediante Resolución Municipal N° 1489/1961 de 7 de marzo de 1961.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
