a)
En autos, se tiene demostrado que: a) Existe identidad en el bien objeto de la litis, así se infiere del informe de DD.RR. a fs. 20, cuya valor probatoria está asignado por el art. 1287 del Código Civil, el mismo que evidencia el trámite de usucapión sobre el inmueble ubicado en la prolongación de calle Villalobos de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, con una extensión de 214,74 m2, datos coincidentes en los registrados en la EP de fs. 2 a 6 y los documentos de fs. 746 a 751, consistentes en los originales de los comprobantes de pago de impuestos de la propiedad inmueble efectuados por la demandante Carmen Conde Velásquez, b) Existen dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, c) no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devengan de un vendedor común. El aplicar el art. 1445 del Código Civil en un sentido restringido, no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria, menos resuelve el conflicto de las partes litigantes.
La identidad y ubicación del inmueble, también se halla demostrada con el peritaje de fs. 1218 a 1234 y el informe emitido por la Unidad Territorial de la Alcaldía Municipal de La Paz, Certificado Catastral, documentos considerados dentro del alcance del art. 1331 del Código Civil, así también fue evidenciada la identidad del inmueble a través de la inspección judicial, cuya acta cursa de fs. 1174 a 1179, acreditándose de manera incuestionable que el bien objeto de litigio es el mismo que ostenta y posee la parte demandada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
