Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
La pretensión de daños y perjuicios impetrada por la actora, no demostró el daño ocasionado a su persona, teniendo en cuenta que la demandada se encontraba en posesión en mérito a una demanda de usucapión logrado por Rafael Luna Cazas, ostentaba un documento público y oponible frente a terceros, el cual le otorga el derecho de usar, gozar y disponer del inmueble.
En todo lo demás, la parte demandada ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en la tramitación del presente proceso, y que afectaba negativamente con relación a un debido proceso, oportunamente presentó los reclamos pertinentes y en las demás con su accionar permisivo o inacción convalidó las supuestas omisiones o incumplimientos, en tal mérito dichos defectos no fueron acusados en el debido momento procesal.
De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenido en el acápite III. 3 de la valoración de la prueba. Es indispensable la elocución jurídica de cada medio probatorio presentado en el proceso, pues toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de ponderar todas las pruebas ofrecidas y producidas, determinando el valor legal que tiene cada una de ellas. Lo que implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente revisar, examinar, analizar, una a una las pruebas aportadas para luego otorgar y asignar el valor probatorio lo que dará lugar a que un fallo final no infrinja, ni vulnere derecho alguno, en términos sencillos sea de las inspecciones, peritajes, testificales, prueba documental, y se las realice en forma congruente con la norma que les otorga el valor probatorio, como sucedió en el caso de Autos.
El Tribunal de referencia cumplió en la forma precitada motivando suficientemente de manera razonable su decisión, contrastando la pretensión demandada con los elementos de prueba presentados, asignándoles el valor jurídico a cada uno de ellos, que implica una valoración integral clara y objetiva de los elementos de convicción, concurrentes.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
