Auto Supremo AS/0200/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2021

Fecha: 05-Mar-2021

Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.

La pretensión de daños y perjuicios impetrada por la actora, no demostró el daño ocasionado a su persona, teniendo en cuenta que la demandada se encontraba en posesión en mérito a una demanda de usucapión logrado por Rafael Luna Cazas, ostentaba un documento público y oponible frente a terceros, el cual le otorga el derecho de usar, gozar y disponer del inmueble.

En todo lo demás, la parte demandada ante la detección y consideración de algún defecto, omisión o incumplimiento en la tramitación del presente proceso, y que afectaba negativamente con relación a un debido proceso, oportunamente presentó los reclamos pertinentes y en las demás con su accionar permisivo o inacción convalidó las supuestas omisiones o incumplimientos, en tal mérito dichos defectos no fueron acusados en el debido momento procesal.

De acuerdo a lo señalado en la doctrina legal contenido en el acápite III. 3 de la valoración de la prueba. Es indispensable la elocución jurídica de cada medio probatorio presentado en el proceso, pues toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de ponderar todas las pruebas ofrecidas y producidas, determinando el valor legal que tiene cada una de ellas. Lo que implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente revisar, examinar, analizar, una a una las pruebas aportadas para luego otorgar y asignar el valor probatorio lo que dará lugar a que un fallo final no infrinja, ni vulnere derecho alguno, en términos sencillos sea de las inspecciones, peritajes, testificales, prueba documental, y se las realice en forma congruente con la norma que les otorga el valor probatorio, como sucedió en el caso de Autos.

El Tribunal de referencia cumplió en la forma precitada motivando suficientemente de manera razonable su decisión, contrastando la pretensión demandada con los elementos de prueba presentados, asignándoles el valor jurídico a cada uno de ellos, que implica una valoración integral clara y objetiva de los elementos de convicción, concurrentes.