Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
Manifestó que si bien se presentan de contrario tres recursos de casación, los primeros dos son copia fiel el uno del otro y el tercero solo contiene una leve variación al plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, sin embargo, no contiene un argumento sólido y realiza una interpretación sesgada de la norma.
Señaló que los recurrentes realizan una mescolanza evidente de lo que es interponer un recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 212/2019 que resolvió respecto a las apelaciones incidentales y excepciones planteadas por la parte demandada, que fueron resueltas por el inferior y que no merecen recurso de casación.
Con la interposición del recurso de casación, Inés Mireya Luna Álvarez y Wilfredo W. Flores, pretenden forzar que se formule demanda a sus hermanos Abdón Rudy, Luis Fernando y Rafael Franco, todos Luna Álvarez, cuando ellos al presente ya no son propietarios del inmueble, por haber transferido sus acciones a la demandada, por lo que solo pueden ostentar la calidad de garantes de evicción.
En el recurso de casación de Abdón Rudy Luna Alvares por sí y en representación de sus hermanos Luis Fernando y Rafael Franco Luna Álvarez, se confunde los argumentos, pretendiendo que con una nulidad de obrados se observen cuestiones de fondo, estos garantes de evicción insisten en que la demanda no es precisa, observan el contenido de la demanda sin fundamentar una supuestas nulidad y lo que es peor con estas nulidad pretenden observar aspectos de fondo, por lo que el recurso resulta temerario.
Señaló que tanto la demandada cuanto los garantes de evicción pretendieron por todos los medios dilatar el proceso evitando se tome una decisión y se logre justicia, planteando incidentes y excepciones sin ninguna lógica, pretendiendo con el recurso de casación que nuevamente se revean las resoluciones que resolvieron estos incidentes y excepciones.
Afirmó que el Auto de Vista citó con exactitud ciertos Autos Supremos que interpretaron el art. 1445 del Código Civil, no siendo evidente lo afirmado por los recurrentes en sentido que estos no guardan relación con el presente caso, pues resulta una visión limitada establecer un mejor derecho únicamente tomando en cuenta la primacía del registro o inscripción, debiendo analizarse el antecedente de dominio del inmueble, habiéndose demostrado que su derecho propietario deviene de una declaratoria de herederos de su padre que fue adjudicatario del inmueble materia de autos como funcionario de la Alcaldía de La Paz, mientras que el de la demandada de un supuesto proceso de usucapión seguido contra una tercera persona ajena al proceso.
En suma, la demandante en su respuesta al recurso de casación de la parte adversa, realiza la historiación de su derecho propietario y del de los demandados, concluyendo que en el proceso fueron analizados los títulos de propiedad de ambas partes así como de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, determinándose de dicho cotejo que le pertenece el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del proceso, y al ser estas pruebas debidamente apreciadas y valoradas no existe errónea valoración que denunciar.
Finalmente, arguye que cuando los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo no supieron fundar el mismo, menos su petición, no precisan que leyes fueron violadas o aplicadas erróneamente, estando fundado en memoriales presentados con anterioridad, con argumentos ya discutidos y definidos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
