4.
4. Recurrida en casación la resolución del Ad quem, por la demandante Carmen Conde Velásquez (fs. 1499 a 1509 vta), recurso que al ser admitido por Auto Supremo Nº 170/2019 - RA (fs. 1544 a 1545 vta), para luego ser resuelto a través del Auto Supremo Nº 409/2019 de 24 de abril (fs. 1563 a 1567) por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ANULÓ el Auto de Vista Nº 58/2018, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal de alzada emita nuevo fallo dentro del marco previsto por el art. 265. I del Código Procesal Civil y conforme el fundamento de la señalada resolución, a cuya consecuencia la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 212/2019 de 12 de junio cursante de fs. 1578 a 1592 que determinó: a) CONFIRMAR la Resolución N° 254/2013 de 9 de agosto de 2013 de fs. 167 y 168, el Auto Complementario a fs. 171, la Resolución N° 127/2016 de 28 de marzo a fs. 624, el Auto de 6 de septiembre de 2016 a fs. 925, la Resolución N° 84/2017 de 9 de marzo a fs. 1132, la Resolución N° 111/2017 de 22 de marzo a fs. 1141 y la Resolución N° 112/2017 de 22 de marzo de fs. 1143 y vta.
4. Refirieron que los Vocales de la Sala Civil Tercera sustentados en una errónea aplicación del art. 1545 del Código Civil interpretado por diversos Autos Supremos, alegan que hubieran verificado la prueba cursante en obrados y que llegaron a la convicción que el derecho propietario de la parte actora proviene de la adjudicación que tuvo Juan Conde Laura cuyo origen está en la Resolución Municipal N° 1489/61 de 7 de marzo de 1961.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
