surte efecto
A efecto de no generar duda en las partes sobre el motivo de la decisión en la forma de resolución de los recursos de casación, afianzando aun más el fundamento del presente fallo expresado en párrafos precedentes, debe tenerse presente, en relación al origen del derecho propietario de los demandados, que se tiene establecido que este emerge del derecho propietario de su causante, conseguido a través del proceso ordinario que ése siguió contra Agustín Surco Machaca, proceso en el cual no fue parte la demandante, consiguientemente no puede ser alcanzada por los efectos de la Sentencia de Usucapión, pues entendido está que dicha Sentencia surte efecto “inter partes” y no “erga omnes”, entonces, no puede acogerse la pretensión de la demandada, expresada como fundamento de su recurso de casación, en sentido que existió aplicación indebida del art. 1454 del Código Civil. La fundamentación precedente, permite afirmar que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación formulado por los demandados.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- b)
- 5.
- 6.
- B). Recurso de casación de Carmen Conde Velásquez y su respuesta.
- Respuesta de Carmen Conde Velásquez al recurso de casación de la demandada, al deducido por el litisconsorte pasivo y por los garantes de evicción.
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. Respecto al mejor derecho propietario.
- III.3. Respecto a la acción reivindicatoria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- concediendo la tutela
- Inés Mireya Luna Álvarez, de fs. 1617 a 1630 por Inés Violeta Flores Luna en representación legal de su padre Wilfredo Wenceslao Flores Sánchez, de fs. 1651 a 1669 vta., por Abdón Rudy Luna Álvarez, por sí y en representación de Luis Fernando Luna Álvarez y Rafael Franco Luna Álvarez,
- En cuanto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo.
- PRIMERO.
- fue reducida
- SEGUNDO.
- Juan Conde Laura
- Rafael Luna Cazas
- TERCERO.
- 26 de mayo de 1965,
- que haya inscrito primero su título
- a)
- imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria
- “el “propietario que ha perdido la posesión”
- surte efecto
- Respecto al recurso de casación de Carmen Conde Velásquez cursante de fs. 1672 a 1688 vta.
- POR TANTO:
