Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

1.

1. Nicolas, Elia, Telmo, Luisa y Bernardina, todos Cahuana Mamani, al amparo de los arts. 421 inc. d) y 414.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), interpusieron demanda de declaratoria de ganancialidad de los inmuebles registrados bajo las matrículas 4.01.3.03.0002341 y 4.01.1.01.0005400, pertenecientes a sus padres Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca, solicitando: (i) se registre el 50% de acciones y derechos en su favor por representación de su madre; (ii) se condene en pago de daños y perjuicios a los demandados; (iii) se disponga la nulidad de cualquier acto de disposición realizado por terceros respecto al 50% del bien ganancial; y, (iv) se declare la prohibición de innovar, realizar construcciones y/o transferencias del 50% del inmueble que les corresponde en representación de su madre (fs. 34-36 vta. ), pretensión que se planteó bajo los siguientes argumentos:

Manifestaron, que sus padres Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca, habrían contraído matrimonio el 20 de mayo de 1960, disolviéndose el 16 de diciembre de 1982 mediante sentencia ejecutoriada, habiendo convivido por 22 años, durante el matrimonio, sus padres habrían adquirido dos bienes inmuebles el año 1981, ambos debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la Matrícula N° 4.01.3.03.0002341 y 4.01.1.01.0005400, sobre los cuales su madre tendría derechos y, por ende, como hijos del matrimonio, tendrían vocación hereditaria a la sucesión. Posteriormente, su padre habría iniciado una nueva relación con Micaela Lara Álvarez, con quien tuvo tres hijos: Fabricio Serafín, Gregorio Delfín y Dora Gregoria Cahuana Lara, quienes pretenden disponer de los bienes gananciales.

Señalaron, que sería falso que en vigencia del matrimonio Cahuana-Mamani se adquirieron dos inmuebles, al contrario, estos habrían sido adquiridos después de haberse roto el vínculo matrimonial y cuando ya estaban separados de hecho por más de cuatro años; asimismo, el inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0005400, habría sido adquirido un año después del deceso de Cirila Mamani Villca y 17 años después de haberse dictado la sentencia de divorcio, por lo que sería irrisorio pretender que dicho inmueble es ganancial. En cuanto al inmueble registrado bajo la Matrícula N° 4.01.3.03.0002341, éste habría sido adquirido a título gratuito por la Asociación de Clases Guardias de la Policía Nacional (ASCLASGUARNAL), a favor de Ignacio Cahuana Ventura cuando ya no convivía con Cirila Mamani Villca.

1. Que haciendo una relación del Considerando III (Motivación de la Resolución) y la parte dispositiva del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre (fs. 701 vlta. - 709), así como del Auto Supremo (AS) Nº 707/2020 de 14 de diciembre (fs. 740 - 742), refirió que el Auto de Vista incorpora tres argumentos en II.2, los que ya fueron de conocimiento en el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre (fs. 699-709); añadió, que posteriormente en III fundamentos de la resolución, se transcribiría de forma íntegra los siete puntos en los que se circunscribía el preámbulo del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, incorporando un octavo punto consistente sobre el tratamiento de los bienes gananciales conforme a la Ley N° 603, para continuar con la transcripción y desglose de los agravios interpuestos por la parte demandada a tiempo de plantear el recurso de apelación, tal cual estaba en el Auto de Vista Nº 111/2020. Sin embargo, el Tribunal de alzada desglosaría la prueba de fs. 284, 129, 647 vta., 648 vta., razonando sobre hechos que ya fueron valorados, como la prueba de solicitud de asistencia familiar de 24 de abril de 1978 solicitada por Cirila Mamani, cuya exposición menciona que durante la vida conyugal. no hubieran adquirido bienes, por desinterés de Ignacio Cahuana, asignando el Tribunal de alzada todo el valor probatorio a este extremo en detrimento de lo que implica el principio de igualdad de partes y el debido proceso, restando valor a las pruebas de fs. 133 a 134 vta., y 173, refiriendo que la confesión espontánea en materia de ganancialidad no es una prueba suficiente; por constituir la misma una acción unilateral y sin alcance a terceros, incurriendo en contradicción con lo descrito a fs. 703 vta., Concluye, que en el Auto de Vista Nº 65/2021, se omitió el razonamiento a fs. 704 en su tercer párrafo, cuyo contenido indica: Téngase presente que la autoridad jurisdiccional de primera instancia, no fundamenta conforme a la leven parte alguna de la sentencia apelada los motivos o causas que le orillaron a prescindir de las pruebas ahora extrañadas, haciendo alusión al AS Nº 184/2015 de 11 de marzo.