POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nicolás Cahuana Mamani, por sí y en representación de sus hermanos Elia, Telmo, Luisa y Bernardina, todos Cahuana Mamani contra el Auto de Vista N°65/2021 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 2.
- Contestación al recurso de casación
- 4.
- III. 1 De la comunidad de bienes gananciales
- corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas
- 2. Sobre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre
- revise y revoque (case) o anule las resoluciones expedidas por las Sala departamentales como órganos de segundo grado
- el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
- i. Sobre los vínculos conyugales
- De la Sentencia de Divorcio
- Del Auto de Vista
- (i)
- Sobre las declaraciones testificales
- a título gratuito
- donación
- con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
- e)
- POR TANTO
