Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

2.

2. Acusó al Auto de Vista, respecto al segundo agravio, de realizar una correlación de razonamiento sesgada y a medias, pues retiran del razonamiento primigenio los AASS 259/2013 de 23 de mayo y 286/2015 de 30 de abril, que habrían sido vitales y determinantes a tiempo de dictar la primera resolución; no obstante de retirar también del Auto de Vista recurrido, lo determinado en el Auto de Vista 111/2020 en el primer párrafo al igual que las líneas 13, 14, 18, pero principalmente del razonamiento establecido en la parte final a fs. 705 vta., y las primeras líneas a fs. 706, “presupuesto que no habría sido cumplido por la jueza a quo, conforme a una extrañada valoración integral de las pruebas cursante en el expediente y no incursionando en un sesgo probatorio, privilegiando las pruebas de una de las partes y desmereciendo el valor probatorio de la otra” (sic.).

Respecto al tercer agravio, el Auto de Vista haría una transcripción casi íntegra del razonamiento establecido en el Auto de Vista Nº 111/2020, incorporando lo cursante en el segundo párrafo a fs. 768 que señala: “…este aspecto aparentemente no genera certeza, debido precisamente a que no han sido valoradas de manera individual las pruebas para su consideración integral por la juzgadora, pues no demuestra que haya existido la debida compulsa...” en contraposición a lo sustentado en el segundo párrafo a fs. 707: “…ESTE ASPECTO GENERA EN CRITERIO DE ESTA SALA LA DUDA RAZONABLE que no habrían sido valoradas de manera individual las pruebas para su consideración integral por la juzgador a, advirtiéndose sesgo en relación a la compulsa de la pruebas de las partes en conflicto, donde el juzgador debe hacer prevalecer la garantía de la igualdad de partes...” (sic.).

2. Sobre el punto 4.b), el Auto de Vista N° 111/2020 solo habría efectuado observaciones en cuanto a la omisión en la valoración de las pruebas sin emitir criterio definitivo alguno, aspecto diferente a lo efectuado en el Auto de Vista N° 65/2021, donde las autoridades de segunda instancia efectuarían una correcta valoración y análisis de las pruebas.