con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
Toda relación debe ser considerada sobre la base de la intensión que se tuvo a tiempo de establecer la misma y, si esa intensión supone establecer una unión singular, estable, notoria, en la que ambos asumen derechos y obligaciones propias de la convivencia entre un hombre y una mujer como son la fidelidad, apoyo mutuo, asistencia recíproca entre otros; en el presente caso, Cirila Mamani de Cahuana, ha momento de solicitar el aumento de asistencia familiar manifestó que “…con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo, habiendo llegar a procrear un nuevo hijo, nacido en fecha 13 de febrero de 1977, cual acredita el certificado de nacimiento…” (fs. 285); asimismo, a tiempo de responder la demanda de divorcio, señaló “OTROSÍ.- … mi esposo se halla en unión libre o de hecho con la mujer que responde al nombre de GUILLERMINA LARA con la que ha procreado dos hijos, no obstante de permanecer en vida conyugal con mi persona; por cuanto, no es verdad que estuviéramos separados desde 1.976, puesto que hasta fines de diciembre de 1.979 hemos estado todavía juntos…”, declaraciones que brindan un grado de certeza sobre la relación que mantenían Ignacio Cahuana y Cirila Mamani, las cuales no eran de fidelidad, apoyo mutuo y asistencia recíproca, más cuando, de la solicitud de medidas provisionales, se extrae que “…durante nuestra vida conyugal, no hemos adquirido bienes precisamente por su desinterés, sin embargo poseemos, algunos bienes cuyo valor es de insignificancia económica.” (fs. 251). Consecuentemente, pese a estar vigente el matrimonio Cahuana-Mamani, la relación entre ambos conyugues carecía de estabilidad y por ende, no producía efecto alguno.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 2.
- Contestación al recurso de casación
- 4.
- III. 1 De la comunidad de bienes gananciales
- corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas
- 2. Sobre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre
- revise y revoque (case) o anule las resoluciones expedidas por las Sala departamentales como órganos de segundo grado
- el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
- i. Sobre los vínculos conyugales
- De la Sentencia de Divorcio
- Del Auto de Vista
- (i)
- Sobre las declaraciones testificales
- a título gratuito
- donación
- con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
- e)
- POR TANTO
