Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

donación

Por otra parte, y de forma accesoria a lo señalado, el núm. 2º del art. 103 del abrogado Código de Familia, disponía que son bienes propios de los esposos por modo directo: “2º Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado o donación.” La doctrina por su parte, establece que son bienes propios de los cónyuges de formas directa, los que cada uno tiene antes de la constitución del matrimonio o la unión libre; es decir, bienes de los cuales los cónyuges tienen el derecho de propiedad u otro derecho real al tiempo de iniciación de la comunidad. De igual manera, los que reciben cualquiera de ellos, durante el matrimonio o unión libre, por efecto de herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos. El criterio que determina la atribución se encuentra en la forma en que se produce la adquisición, que en el caso de las donaciones es a título gratuito. En el caso de autos, la transferencia realizada por ASCLASGUARNAL del inmueble con Matricula N° 4.01.3.03.0002341 designado como Lote A-12, en favor de Ignacio Cahuana Ventura, fue realizado a título gratuito a través del instituto de la donación, lo que constituiría al inmueble en un bien propio del esposo.