Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

Sobre las declaraciones testificales

El recurrente en este punto, señala que se hacían descuentos a Ignacio Cahuana por concepto de los lotes adquiridos en la gestión 1978, argumento que sustenta en las declaraciones testificales de Justo Flores Casas y Silveria Rodríguez Mamani Vda. de Chuquimia, periodo en el que Cirila Mamani realizó sus aportes como pareja a través del cuidado de Ignacio Cahuana (comida, lavado y planchado de ropa, cuidado de los hijos, producto del matrimonio).

El Ad quem al respecto, concluyó que según las declaraciones de Justo Flores Casas (fs. 647) y Silveria Rodríguez Mamani Vda. de Chuquimia (fs. 648), los inmuebles otorgados por la ASCLASGUARNAL - filial Oruro se cancelaron desde el año 1978 con descuentos a los afiliados beneficiaros; también aclaró, que para presumir que el bien fue adquirido con el esfuerzo conjunto de Cirila Mamani, durante el tiempo de vida juntos y en vigencia del matrimonio, este debe ser acreditado con otros medios de prueba que denoten materialmente este aspecto y, al no tener certeza sobre la fecha exacta en la cual comenzaron los aportes para la adquisición de terrenos o los descuentos sufridos por dicho concepto, no sería posible sostener que se trataría de un bien ganancial.