4.
4. Sobre los puntos 4.d) y 4.e), serian afirmaciones aberrantes, dado que además de no expresar el agravio sufrido, omite tomar en cuenta que el Auto de Vista N° 111/2020, erróneamente dispuso revocar totalmente la Sentencia N° 16/2020; empero, conforme determino el Auto Supremo N° 707/2020, las autoridades de segunda instancia ingresaron a analizar la ganancialidad de los bienes.
Concluyó, que el Auto de Vista se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación, efectuando un análisis exhaustivo de cada agravio efectuado por la parte demandante, así como el análisis exhaustivo de las pruebas adjuntas. Asimismo, los agravios referidos no serían agravios conforme a la normativa inserta en el CFPF, dado que serían una comparación entre el Auto de Vista N° 111/2020 y el Auto de Vista N° 65/2021, que omitiría tomar en cuenta los parágrafos III.3 y III.4 del Auto de Vista N° 65/2021, donde se subsanan las observaciones efectuadas a la juzgadora de primera instancia.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 2.
- Contestación al recurso de casación
- 4.
- III. 1 De la comunidad de bienes gananciales
- corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas
- 2. Sobre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre
- revise y revoque (case) o anule las resoluciones expedidas por las Sala departamentales como órganos de segundo grado
- el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
- i. Sobre los vínculos conyugales
- De la Sentencia de Divorcio
- Del Auto de Vista
- (i)
- Sobre las declaraciones testificales
- a título gratuito
- donación
- con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
- e)
- POR TANTO
