Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas

Al respecto, el art. 265.III del CPC, establece que una de las facultades del Tribunal de segunda instancia es el de “…decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios”; en ese marco, el AS 707/2020 de 14 de diciembre (fs. 740-742), estableció que en el sistema recursivo, “…el Tribunal de segunda instancia no constituye un revisor del obrar del proceso que se limita a identificar afectaciones al debido proceso o en su caso, contrastar las decisiones que resolvieron la controversia y derivar luego al mismo juez para su reparación…”; pues el Ad quem, se constituye en una instancia más de conocimiento cuya obligación es la de corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas, de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, dando lugar a confirmar la sentencia de primera instancia o en su defecto revocar la misma. Consecuentemente, el Tribunal de apelación no está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, pues uno de los imperativos que en sede procesal configuran el derecho fundamental a un proceso justo, consiste en la exigencia de que las decisiones que

A ello se suma, que para una acertada valoración de la prueba, los medios probatorios admitidos deben ser valorados en forma conjunta, confrontándose uno a uno todos los medios de prueba, puntualizando su concordancia o discordancia; y, para el presente caso, el Ad quem asignó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas presentadas y producidas por ambas partes, por lo que no se evidencia que se haya actuado en detrimento del principio de igualdad de partes y el debido proceso, más cuando el recurrente dentro sus argumentos no manifiesta de forma clara, de qué manera se restó valor a las pruebas de fs. 133 a 134 vta., y 173, pues el Tribunal de apelación estableció sobre las declaraciones de Ignacio Cahuana Ventura en dichas literales, que estas serían una posición unilateral que surte efectos únicamente entre partes y no tiene alcance a terceros y, por ende, sería insuficiente para acreditar la ganancialidad de los bienes. Razonamiento que este Tribunal considera acertado, ya que no basta sustentar una posición con algunas literales que forman parte de otro proceso y que no son determinantes como son una resolución o sentencia, pues de ser así, esta debe valerse de otros elementos de prueba adicionales que guarden relación con el objeto de la litis y con lo que constituye el tema decidendi del Juez; no obstante, este punto será ampliado más adelante.