e)
Al respecto, el Auto de Vista Nº 111/2020 incurrió en incongruencia en su parte dispositiva, pues siendo sus razonamientos de forma y no de fondo, dispuso revocar la Sentencia N° 16/2020 de 17 de enero, a fin de “…que la jueza a quo dicte nueva resolución fundamentada y motivada…”; por otra parte, el Auto de Vista Nº 65/2021, de ninguna manera confirma la Sentencia con similares razonamientos y valoración, pues de una simple lectura existe una sólida fundamentación respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 2.
- Contestación al recurso de casación
- 4.
- III. 1 De la comunidad de bienes gananciales
- corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas
- 2. Sobre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre
- revise y revoque (case) o anule las resoluciones expedidas por las Sala departamentales como órganos de segundo grado
- el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
- i. Sobre los vínculos conyugales
- De la Sentencia de Divorcio
- Del Auto de Vista
- (i)
- Sobre las declaraciones testificales
- a título gratuito
- donación
- con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
- e)
- POR TANTO
