Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

a título gratuito

Ahora bien, en cuanto al inmueble con Matrícula N° 4.01.3.03.0002341 designado como Lote A-12, el Informe de DDRR de 30 de marzo de 2019 (fs. 108), consigna en el Asiento 1, el derecho propietario de Ignacio Cahuana Ventura adquirido a título gratuito (fs. 69), derecho que a su vez es contenido en la Escritura Pública de 12 de septiembre de 1981 (fs. 66-67), que precisa: “…la ASOCIACIÓN DE CLASES GUARDIAS DE LA POLICÍA NACIONAL ‘ASCLASGUARNAL’ filial Oruro, por gestiones nuestras, hemos recibido en calidad de DONACIÓN DE LA ‘COMUNIDAD DE VITO’, varias hectáreas de terreno en la zona sud de ésta ciudad…, al presente y dando cumplimiento analizando la antigüedad de nuestros afiliados en la institución policial ‘asclasguarnal’, concedemos a título gratuito al señor IGNACIO CAHUANA VENTURA la extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que será necesariamente destinado a su vivienda… TERCERA.- El lote motivo de donación corresponde al numeral ‘A’12…”; contenido que es contrario a las declaraciones prestadas por Justo Flores Casas y Silveria Rodríguez Mamani Vda. de Chuquimia en las Actas de Declaración Testifical (fs. 647-648). En cuanto al inmueble con Matrícula N° 4.01.1.01.0005400, el Informe de DDRR de 30 de marzo de 2019 (fs. 108) y la fotostática del Folio Real (fs. 56), consignan en el Asiento 1, el derecho propietario de Ignacio Cahuana Ventura por compra venta, con fecha de inscripción de 24 de septiembre de 1999, a través de la Escritura Pública N° 413 de 05 de abril de 1999, la cual no se adjunta al proceso para establecer si su adquisición se realizó por medio de aportes o descuentos, pues como señala el Ad quem, no se acreditó con otros medios de prueba que el bien haya sido adquirido con el esfuerzo conjunto de Cirila Mamani durante el tiempo de vida juntos y en vigencia del matrimonio. Entonces, se concluye nuevamente que ambos inmuebles no son bienes gananciales.