Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

d)

d) En cuanto al inmueble registrado bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0005400, dicho bien fue adquirido mediante Escritura Pública N° 413 de 15 de abril de 1999 y registrado el 24 de septiembre de 1999 (fs. 56 y 57-64), documentos que no han sido desvirtuados con ninguna prueba idónea y que tiene todo el valor legal que le otorga el art. 335.II inc. f) del CFPF; en consecuencia, dicho inmueble no forma parte de la sociedad conyugal Cahuana-Mamani, porque se encontraban separados desde el 24 de octubre de 1976, hecho corroborado por las declaraciones testificales de Justo Flores Casas, quien intervino en las minutas de compra y venta en su calidad de presidente de ASCLASGUARNAL y Silvera Rodríguez Mamani vda. de Chuquimia, quien es viuda de Tiburcio Chuquimia Canqui, quien era a su vez Secretario de Hacienda en ese entonces.

En este punto, el recurrente incurre en una total incongruencia, pues de ninguna manera el Ad quem podía emitir una resolución congruente con un acto anulado, pues el AS Nº 707/2020, al hacer referencia a los lineamientos establecidos, se refirió a la tarea de “…sanear la defectuosa valoración de la prueba o asumir criterio sobre alguna omisión en la evaluación del material probatorio que haya generado la juez…”, ya que no era admisible que el Ad quem haya dispuesto la devolución de obrados a la juez de primea instancia para que examine la defectuosa valoración o vuelva a analizar la prueba omitida en su valoración (fs. 742). Consecuentemente, este motivo de agravio tampoco es procedente.