Auto Supremo AS/0503/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2021

Fecha: 10-Jun-2021

a)

a) Se demostró que Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca se encontraban separados desde el 24 de octubre de 1976, hecho corroborado por el certificado que establece que tiene hijos extramatrimoniales (fs. 129), lo que infiere la separación de hecho; de igual manera, en dicha fecha Cirila Mamani Villca planteó demanda de asistencia familiar para sus siete hijos contra Ignacio Cahuana Ventura, consintiendo su separación de hecho.

a) El matrimonio de Ignacio Cahuana Ventura y Cirila Mamani Villca, tuvo su vigencia del 20 de mayo de 1960 al 16 de diciembre de 1982, fecha en la que se pronunció la sentencia de divorcio; sin embargo, la separación judicial fue declarada el 03 de diciembre de 1980, lo que implica que los bienes, derechos y obligaciones contraídos durante la vigencia del matrimonio y hasta la fecha de declaración judicial de separación personal de los cónyuges tienen carácter ganancial.

a) El recurrente manifestó que el Auto de Vista Nº 65/2021, incorporó tres argumentos en el punto II.2, los que ya fueron de conocimiento en el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre; también añade, que en el III (fundamentos de la resolución) del Auto de Vista recurrido, se transcribió de forma íntegra los siete puntos en los que se circunscribe el preámbulo del Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, incorporando un octavo punto consistente en el tratamiento de los bienes gananciales, para continuar con la transcripción y desglose de los agravios interpuestos por la parte demandada a tiempo del plantear el recurso de apelación. Ahora bien, en esta parte del agravio, el recurrente se limita a realizar una relación de antecedente del proceso, omitiendo identificar cuáles serían los agravios que vulneran sus derechos.

a) Haciendo nuevamente un cotejo entre los Autos de Vista N° 111/2020 de 28 de septiembre y N° 65/2021 de 12 de marzo, pues estos contendrían los mismos hechos y un mismo razonamiento, señaló que se omitió lo dispuesto por el art. 131 del abrogado Código de Familia, dado que la demanda de divorcio se sustentó en la causal de separación por más de dos años y, de la lectura integra de las pruebas, el matrimonio Cahuana-Mamani habría atravesado una serie de conflictos cuando Ignacio Cahuana comenzó una relación extra matrimonial con Micaela Lara, no obstante, este matrimonio seguía vigente. Asimismo, acusa a las autoridades de contradicción en su primer criterio a tiempo de establecer la ganancialidad de bienes, pues no se habría valorado de manera individual las pruebas; refiere que las firmas de las minutas se realizaron el año 1980, antes de la declaración de separación de los esposos Cahuana-Mamani, además, se hacían descuentos a Ignacio Cahuana por concepto de los lotes adquiridos en la gestión 1978 a ANSCLAPOL, conforme la declaración de los testigos Justo Flores Casas y Silveria Rodríguez Mamani Vda. de Chuquimia, etapa en la que Cirila Mamani realizo sus aportes como pareja a través del cuidado de Ignacio Cahuana (comida, lavado y planchado de ropa, cuidado de los hijos, producto del matrimonio).

Al respecto, el recurrente no identifica los razonamientos, principios, artículos y Autos Supremos que generan incongruencia, careciendo el presente agravio de fundamentación; además, este motivo de observación fue respondido en los puntos 1.c. y 2. de la presente fundamentación, donde establecimos que el recurrente se limita a hacer un cotejo entre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, que fue anulado por el AS N° 707/2020 de 14 de diciembre y el Auto de Vista N° 065/2021 de 12 de marzo y, que el Ad quem, no tenía por qué reconsiderar los razonamientos plasmados en el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, ya que estos fueron dejados sin efecto por el Auto Supremo Nº 707/2020 de 14 de diciembre y, el acto nulo, no puede cumplir ninguno de los efectos normales a que está destinado, al estar completamente privado de eficacia jurídica; por ende, no se incurrió en incongruencia alguna.