3.
3. Impugnado el fallo de primera instancia por los hermanos Nicolas, Elia, Telmo, Luisa y Bernardina todos Cahuana Mamani, la Sala Civil Primera Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 65/2021 de 12 de marzo (fs. 763-773 vta.), resolviendo CONFIRMAR la Sentencia Nº 16/2020 de 17 de enero, con costas en ambas instancias. Los fundamentos expuestos son los siguientes:
3. Refiere que al señalar a fs. 709, III.3 “Ingresando al fondo del problema, corresponde el análisis del instituto jurídico de la ganancialidad de bienes.”, se daría inicio al fundamento del Auto de Vista Nº 65/2021, empero, se invocaría el art. 176 del CFPF al igual que los AASS 259/2013 de 23 de mayo y 286/2015 de 30 de abril, que ya habrían sido establecidos en el razonamiento del Auto de Vista Nº 111/2020. Asimismo, transcribiendo fragmentos de los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8. y 9. del III.4. del Auto de Vista 52/2021 de 12 de marzo (769 vta. - 772), el Tribunal de alzada incongruentemente incorporaría elementos que ya fueron de su conocimiento en el Auto de Vista N° 111/2020, los que ya habrían sido valorados; no obstante, el nuevo Auto de Vista contendría los mismos hechos y un mismo razonamiento, olvidando lo dispuesto por el art. 131 del abrogado Código de Familia, que a tiempo de plantear la demanda de divorcio se sustentaba en cuatro causales, de las cuales la menos conflictiva era la separación por más de dos años y, de la lectura integra de las pruebas el matrimonio Cahuana-Mamani, éste habría atravesado una serie de conflictos cuando Ignacio Cahuana comenzó una relación extra matrimonial con Micaela Lara, no obstante el matrimonio Cahuana-Mamani seguía vigente ya que conlleva compartir techo y lecho.
Añadió, que las autoridad recurridas van en contradicción de su primer criterio a tiempo de establecer la ganancialidad de bienes, pues no valoran de manera individual las pruebas, ya que la firma de las minutas fue realizada el año 1980, antes de la declaración de separación de los esposos Cahuana-Mamani; no obstante, de que entonces ya se le hacía descuentos a Ignacio Cahuana por concepto de la adquisición de los lotes, pues así lo declararon los testigos Justo Flores Casas y Silveria Rodríguez Mamani Vda. de Chuquimia, toda vez que los terrenos habrían sido adquiridos por ANSCLAPOL en la gestión 1978, en cuya época Cirila Mamani también realizo su aporte de pareja a través del cuidado de Ignacio Cahuana (comida, lavado y planchado de ropa, cuidado de los hijos, producto del matrimonio). De igual manera, se habría incorporado un nuevo juicio de valor indicando que la declaración o reconocimiento unilateral solo produce efecto entre las partes, omitiendo que se trata de un aspecto entre partes con la salvedad de que Cirila Mamani falleció y los hijos son parte directa del conflicto a través de la declaratoria de herederos respecto a su madre.
3. Sobre el punto 4.c), sería totalmente falso, toda vez que mediante el Auto de Vista N° 111/2020, las autoridades de segunda instancia harían referencia que este aspecto genera duda razonable dado que no habrían sido valoradas de manera individual las pruebas para su consideración integral por la juzgadora; y, mediante el Auto de Vista N° 65/2021, los inmuebles otorgados por la ASCLASGUARNAL fueron cancelados incluso desde el año 1978 mediante descuentos por los beneficiarios, no obstante, para presumir que fueran un bien adquirido con el esfuerzo conjunto, es necesario la acreditación de otros medios de prueba que denoten materialmente este aspecto.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 2.
- Contestación al recurso de casación
- 4.
- III. 1 De la comunidad de bienes gananciales
- corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas
- 2. Sobre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre
- revise y revoque (case) o anule las resoluciones expedidas por las Sala departamentales como órganos de segundo grado
- el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
- i. Sobre los vínculos conyugales
- De la Sentencia de Divorcio
- Del Auto de Vista
- (i)
- Sobre las declaraciones testificales
- a título gratuito
- donación
- con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
- e)
- POR TANTO
