el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
Sin embargo, de lo expuesto por el recurrente en el presente agravio, éste se limita a hacer un cotejo entre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, que fue anulado por el AS N° 707/2020 de 14 de diciembre y el Auto de Vista N° 065/2021 de 12 de marzo, ahora recurrido en casación, en el sentido de que el último dependería del primero o que se habrían transcrito algunos razonamientos, omitiendo tomar en cuenta, por una parte, que el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica y por otra, la observación planteada en el presente recurso de casación no se funda en una relación de causalidad entre el agravio planteado y el fundamento de la resolución recurrida, pues todo recurso de casación no puede ser interpuesto con fines dilatorios, dado que dicho medio de impugnación debe ser activado ante un determinado agravio con la resolución de segundo grado; consecuentemente, corresponde rechazar el mismo.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 2.
- Contestación al recurso de casación
- 4.
- III. 1 De la comunidad de bienes gananciales
- corregir aquellas omisiones en que hubiese incurrido el juez de primera instancia, emitiendo un criterio de fondo sobre las mismas
- 2. Sobre el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre
- revise y revoque (case) o anule las resoluciones expedidas por las Sala departamentales como órganos de segundo grado
- el Auto de Vista anulado carece de eficacia jurídica
- i. Sobre los vínculos conyugales
- De la Sentencia de Divorcio
- Del Auto de Vista
- (i)
- Sobre las declaraciones testificales
- a título gratuito
- donación
- con una serie de engaños y entre ellos, el de vivir en forma continua y dedicarse a la educación de nuestros hijos, logró nuevamente vivir con mi persona por muy poco tiempo
- e)
- POR TANTO
