SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

1. Hechos y pretensiones[4]

2.        La entidad señaló que existe una grave y urgente situación de deficiencia alimentaria y desnutrición que amenaza los derechos fundamentales de las niñas y niños menores de cinco años de las etnias Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave, que habitan el municipio de Cumaribo en el departamento del Vichada.

3.        Relató que la problemática de desnutrición en el departamento de Vichada se relaciona con determinantes económicos y sociales como el acceso y la disponibilidad de alimentos[5], la falta de acceso al agua potable[6], el embarazo adolescente[7], el bajo peso al nacer[8], el deficiente acceso al sistema de salud[9] y la extensión territorial y las dificultades de transporte[10]. Además, señaló que la atención en salud carece de enfoques diferenciales étnicos.

4.        Como contexto de la solicitud explicó que, según el Censo de Población y Vivienda de 2018, el 83% de la población de Cumaribo se auto reconoce como indígena, de los cuales el 78,8% pertenece al pueblo indígena Sikuani y el 13,6% al pueblo indígena Piapoco. Asimismo, sostuvo que el 83,3% de la población de Cumaribo no cuenta con agua potable (la cifra departamental es del 59,2%) y el 71,1% de la población reporta como fuente de agua para preparar los alimentos el río, quebrada, manantial o nacimiento de agua (esta circunstancia se reporta para el 46,3% del departamento del Vichada)[11].

5.        Sustentó la solicitud de amparo en las estadísticas del Instituto Nacional de Salud que evidencian que Vichada es uno de los departamentos con las tasas de mortalidad en niñas y niños menores de cinco años más altas del país, por desnutrición y causas asociadas[12]. Mencionó que, según esa misma entidad, las muertes por desnutrición en el departamento aumentaron entre 2020 y 2022[[13]]. Agregó que durante el 2022 se reportaron 254 casos de desnutrición en el departamento, de los cuales 64,3 % fueron por desnutrición moderada y 35,7 % por desnutrición aguda severa. El 83,5 % de los casos se presentaron en niñas y niños indígenas[14].

6.        La entidad accionante destacó que de los casos notificados para el año 2022, el 26% correspondieron a niños y niñas que no se encontraban asegurados en el sistema de seguridad social, lo que dificulta el acceso a los servicios de salud, en especial lo relacionado con la atención en el plan obligatorio de salud a través de una red de servicios de salud.

7.        Manifestó que la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez y la Regional Vichada de la Defensoría del Pueblo investigaron y corroboraron la situación desde el año 2022. Añadió que los días 21 y 22 de junio de 2023, la Defensoría del Pueblo realizó una misión de verificación y monitoreo respecto de la situación de derechos humanos en el territorio, en la que se reunió con autoridades indígenas, migrantes, campesinos, niñas, niños y adolescentes, y funcionarios de la alcaldía municipal de Cumaribo. Indicó que en esta visita las comunidades reportaron las siguientes problemáticas:

8.        Aseguramiento y atención en salud: las condiciones demográficas, geográficas y en algunas ocasiones culturales, causan un déficit en el acceso a la salud de los niñas y niños. El nivel de respuesta del sistema es deficiente por aspectos como: (i) la ausencia del personal médico, (ii) la falta de un plan de vacunación infantil o de prevención de enfermedades infecciosas, (iii) no existe una efectiva comunicación entre las comunidades indígenas y el sistema de salud occidental, lo que genera miedos e incertidumbres frente a la institucionalidad y la forma de atención, y (iv) no existen protocolos de atención con enfoque diferencial étnico que tengan en cuenta la medicina tradicional indígena.

9.        Informó que, de acuerdo con la información recolectada, estableció que la atención en salud de la población objeto de la solicitud de protección es prestada, principalmente, por la EPS-I Mallamás que, a su vez, contrata la prestación del servicio en el municipio de Cumaribo con la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios, la IPS Jiwisalud SAS y la IPS Mataven Salud SAS. Los 40.025 usuarios reportados están afiliados al régimen subsidiado de salud (SISBEN).

10.    Indicó que, durante el desarrollo de la visita, la delegación de la Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento del fallecimiento de un niño de dos años de edad, perteneciente a la comunidad Jordantanude, que el 14 de junio del 2023 fue atendido en la E.S.E Hospital San Juan de Dios del municipio de Cumaribo.

11.    La Defensoría del Pueblo agregó que también sostuvo una reunión con representantes de los pueblos indígenas, quienes manifestaron que existe un amplio subregistro en el reporte de casos de desnutrición infantil, causado por factores como (i) las largas distancias para llevar a los niños y niñas al puesto de salud, (ii) la falta de atención en salud con un enfoque étnico, (iii) la falta de conversación entre saberes médicos occidentales y ancestrales, y (iv) la extensión territorial del municipio, que causa dificultades en el acceso a la salud, pues no se realizan jornadas descentralizadas de prestación del servicio de salud de manera constante. Esta situación afecta a los resguardos que se encuentran en zonas alejadas de la cabecera municipal.

12.    Además, la comunidad manifestó que solo cuenta con un médico para la atención de citas médicas y reportan que no se han realizado jornadas de vacunación en el municipio[15]. Un representante del pueblo Sikuani expuso que las familias de su comunidad, en especial las madres indígenas, temen acceder a los servicios de salud. Lo anterior porque el ICBF, en la activación de rutas de protección, ingresa a los niños y niñas en la modalidad de atención de madres sustitutas, separando a los niños de sus familias, lo que consideran una vulneración al derecho a la familia de niños y niñas indígenas[16].

13.    Finalmente, indicó que las madres y veedoras de Cumaribo manifestaron que existen irregularidades en la prestación del servicio de alimentación escolar PAE. Expusieron que el operador no ha solucionado la falta de agua potable para la prestación de aquel y que los alimentos suministrados llegan en mal estado. Al respecto, la delegación de la Defensoría del Pueblo asistió, el 22 de junio de 2023, a la Institución Educativa del Sagrado Corazón de Jesús y realizó verificación del servicio. Informó que, en esa diligencia, niñas, niños y adolescentes manifestaron irregularidades como que no se realiza la entrega continua del complemento alimentario y que las frutas se entregan en mal estado.

14.    La entidad actora sostuvo que informó sobre los hechos descritos a la alcaldía municipal de Cumaribo, la EPS-I Mallamás y Nueva EPS, autoridades que no han brindado una respuesta suficiente a la problemática. La Defensoría del Pueblo sostuvo que, pese a múltiples requerimientos y llamados realizados a la institucionalidad, no se logró obtener respuesta suficiente sobre la atención de estas situaciones. Por el contrario, afirmó que existen barreras y bloqueos institucionales que impiden el goce efectivo de los derechos de los niños y las niñas indígenas del Vichada, los cuales exigen la intervención del juez constitucional a través de órdenes complejas.

15.    Por lo expuesto, solicitó la protección de los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y seguridad social, a la dignidad humana, al agua y a la alimentación, así como el amparo de todos los derechos conexos de las niñas y niños indígenas del municipio de Cumaribo y el departamento del Vichada, pertenecientes a las etnias Sikuani, Amorua, Piapoco, Piaroa, Achagua, Guayabero y Puinave.

16.    En consecuencia, pidió al juez de tutela que ordenara a las entidades accionadas: (i) desplegar de forma inmediata todas las acciones humanitarias pertinentes para que se garantice el ejercicio y goce de los derechos fundamentales; (ii) coordinar acciones para el suministro de alimentos, complementos y medicamentos necesarios para la nutrición adecuada de los niños, las niñas y sus familias; (iii) adoptar, ejecutar e implementar a corto, mediano y largo plazo una política de seguridad alimentaria con enfoque diferencial indígena, sostenible, eficaz y duradera en el departamento de Vichada; (iv) garantizar la cobertura y suministro de alimentos en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según lo dispuesto en las guías de la OMS; (v) mejorar las condiciones de las personas en cuanto al acceso, disponibilidad y calidad del agua, los programas de atención alimentaria y la atención a la salud.

17.    También, que se ordenara: (vi) a la gobernación de Vichada, el mejoramiento de las vías de acceso a las diferentes comunidades y municipios del departamento, con el propósito de posibilitar la correcta prestación de los servicios de alimentación y salud a las comunidades, familias y personas en condición de vulnerabilidad; (vii) a la Asamblea Departamental de Vichada, que se pronuncie y ponga en marcha el Plan Nutricional Departamental 2021-2029; (viii) al ICBF, incluir a los menores de edad pertenecientes a familias en condiciones de extrema pobreza, pobreza moderada y vulnerabilidad en programas de bienestar que contribuyan a superar su situación y (ix) reactivar el Centro de Recuperación Nutricional en el municipio de Cumaribo; (x) a las secretarías de salud de Vichada y Cumaribo, que soliciten a las entidades de su jurisdicción un plan de mejoramiento con seguimiento semestral y que gestionen las acciones necesarias para la afiliación de los niños, niñas y sus familias que se encuentren sin cobertura del aseguramiento en salud; (xi) a la secretaría departamental de salud de Vichada, al municipio de Cumaribo, a Nueva EPS y a Mallamás EPS, que presten el servicio de salud de forma continua, sin imponer cargas de trámites administrativos, y que garanticen el acceso y la calidad de los servicios, optimizando el uso de los recursos, promoviendo los enfoques de atención centrada en el usuario y con enfoque diferencial; (xii) a la Procuraduría Regional de Vichada y a la Personería Municipal de Cumaribo, realizar el seguimiento trimestral al cumplimiento del fallo de tutela.

18.    Finalmente, que se ordenara a (xiii) a Mallamás y Nueva EPS, adelantar acciones de prevención y detección temprana de casos de desnutrición, garantizar la prestación del servicio de salud con enfoque diferencial a niños y niñas indígenas menores de cinco años y crear un plan de mejoramiento que incluya el seguimiento al lineamiento técnico que hace parte integral de la Resolución n.° 2350 de 2020[17].