2.5. Respuesta de Nueva EPS[26]
29. Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de amparo. Adujo que no existe prueba de algún incumplimiento de la EPS en cuanto a servicios solicitados por la población afiliada que se encuentren negados o pendientes de autorizar. Sostuvo que la solicitud se orienta a la protección de derechos colectivos y que no se estableció la persona o personas en quienes debía recaer aquella. Consideró que esa situación desvirtúa la finalidad de la acción de tutela, que es el amparo de los derechos fundamentales individuales de la persona.
30. Por otro lado, expresó que la tutela no señala servicios no atendidos o negados por NUEVA EPS a sus afiliados y que lo que se reclaman son servicios hipotéticos, futuros e inciertos. Argumentó que la EPS no es la entidad encargada de atender asuntos de política pública de alimentación u otros de la misma naturaleza referidos por el accionante.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 6
- II. CONSIDERACIONES. 36
- III. CASO CONCRETO.. 65
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos y pretensiones[4]
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 2.1. Respuesta del ICBF Regional Vichada[18]
- 2.2. Respuesta del DNP[21]
- 2.3. Respuesta de la gobernación del Vichada -Secretaría de Salud-[22]
- 2.4. Respuesta de la alcaldía municipal de Cumaribo[23]
- 2.5. Respuesta de Nueva EPS[26]
- 2.6. Respuesta del Ministerio del Interior[27]
- 2.7. Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud[28]
- 2.8. Respuesta de Mallamás EPS-I[29]
- 2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social[30]
- 2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo[31]
- 3.1. Sentencia de primera instancia
- 3.2. Impugnación
- 3.3. Sentencia de segunda instancia
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 4. El derecho a la alimentación en las comunidades indígenas
- 6. La garantía del derecho al agua potable de comunidades étnicas
- 7. La garantía del derecho a la salud en comunidades indígenas
- 9. El derecho fundamental a la personalidad jurídica. Reiteración de jurisprudencia[194]
- 10. Contexto general de los pueblos indígenas del departamento del Vichada
- III. CASO CONCRETO
- 1. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto
- 2. Resolución del caso concreto
- 3. Sobre los remedios constitucionales a adoptar
- 3.1. Creación de un espacio de participación y diálogo que incorpore un enfoque étnico y de género
- 3.2. Articulación institucional y responsabilidades de las entidades públicas concernidas
- 4. Órdenes a proferir
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
