SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

2.5. Respuesta de Nueva EPS[26]

29.   Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de amparo. Adujo que no existe prueba de algún incumplimiento de la EPS en cuanto a servicios solicitados por la población afiliada que se encuentren negados o pendientes de autorizar. Sostuvo que la solicitud se orienta a la protección de derechos colectivos y que no se estableció la persona o personas en quienes debía recaer aquella. Consideró que esa situación desvirtúa la finalidad de la acción de tutela, que es el amparo de los derechos fundamentales individuales de la persona.

30.   Por otro lado, expresó que la tutela no señala servicios no atendidos o negados por NUEVA EPS a sus afiliados y que lo que se reclaman son servicios hipotéticos, futuros e inciertos. Argumentó que la EPS no es la entidad encargada de atender asuntos de política pública de alimentación u otros de la misma naturaleza referidos por el accionante.