SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

3.1. Creación de un espacio de participación y diálogo que incorpore un enfoque étnico y de género

186.        La Sala ordenará al Ministerio del Interior asumir el rol de articulación y coordinación para el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. En ejercicio de este rol, deberá liderar el seguimiento de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia étnica, y facilitar el diálogo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento del Vichada.

187.        Ese ministerio, en coordinación con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deberá promover, dirigir y coordinar, a través de un protocolo o la herramienta metodológica que se considere más adecuada, espacios efectivos de diálogo sobre las problemáticas advertidas en esta decisión. Estos espacios deberán contar con la participación de las comunidades afectadas y las entidades del orden nacional, departamental y municipal vinculadas al cumplimiento de las órdenes de esta providencia, y su propósito será resolver y concertar con las comunidades los aspectos más relevantes para la implementación de dichas órdenes. Estos espacios deberán incorporar un enfoque étnico y de género, por lo que habrán de asegurar la participación activa de las comunidades indígenas como expresión del principio democrático, del principio de igualdad y de su derecho a la participación.

188.        Esta herramienta deberá garantizar que los espacios de discusión sean diseñados de forma intercultural y didáctica, teniendo en cuenta las dificultades logísticas y territoriales que limitan el acceso de las comunidades. Además, deberá garantizar la participación efectiva de las mujeres, las infancias, los jóvenes y los demás liderazgos comunitarios, en respeto de la autonomía, cosmovisión y capacidades institucionales de las comunidades.

189.        En este punto la Sala recuerda que, conforme a lo señalado en la Sentencia C-292 de 2024, la adopción de medidas estatales no puede implicar la imposición de categorías externas que vacíen de contenido la autonomía cultural de los pueblos. Por el contrario, la protección constitucional debe materializarse de manera efectiva y respetuosa, sin uniformar las prácticas culturales ni desconocer la riqueza de la pluralidad indígena, mediante acuerdos interculturales que armonicen las visiones propias de cada pueblo y refuercen el carácter democrático del proceso de implementación.

190.        Por lo anterior, en el marco del diálogo intercultural con las entidades estatales, las comunidades indígenas deberán ejercer un rol principal y no uno de subordinación o de simples espectadores. Así, se deberá garantizar que los pueblos expresen sus cosmovisiones y sean escuchados, con el fin de incidir de forma real en las decisiones y soluciones más acordes con sus realidades y con la diversidad cultural que caracteriza a cada comunidad.

191.        Los espacios que se implementen deberán incorporar un enfoque de género para el análisis de las problemáticas y la formulación de las soluciones a adoptar en cada caso. La inclusión de este enfoque está justificado en (i) el rol principal que suelen asumir las mujeres (madres) en el cuidado de los niños que se ve reflejado, por ejemplo, en la preocupación a la que se ha hecho referencia; (ii) uno de los factores que incide en los problemas de desnutrición de los niños de 0 a 5 años está relacionado con la mala nutrición de las madres durante el embarazo y la lactancia; y (iii) la Defensoría del Pueblo informó que, de conformidad con el  boletín técnico de nacimientos en Colombia de 2022 (DANE), el departamento del Vichada presentó la Tasa Específica de Fecundidad más alta del país en niñas de 10 a 14 años y la tercera más alta en el grupo de 15 a 19 años.

192.        Ahora bien, la participación de las mujeres no debe restringirse al rol de maternidad o cuidado. Esta debe ampliarse para que puedan incidir en la identificación de problemáticas relacionadas con la salud, la alimentación y el acceso al agua de la niñez, así como para aportar desde la multiplicidad de funciones que ejercen en sus comunidades (como cuidadoras, sabedoras, sanadoras, médicas tradicionales, parteras, cocineras, portadoras de saberes ancestrales y lideresas sociales, entre otras).