SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo[31]

36.   Solicitó que se le desvincule de la acción de tutela, pues es competencia de Nueva EPS el aseguramiento de sus afiliados y de los entes territoriales la nutrición y garantía de los derechos de los niños y de la población indígena. Adujo que ha celebrado contratos de brigada de vacunación para llevar atención en salud a zonas rurales, de manera que se materialice el principio de universalidad en la salud. Sin embargo, explicó que el contrato de brigada No 20239900117737 celebrado el 13 de abril del 2023 con Mallamás EPS-I, cuyo objeto es la prestación del servicio de salud en zonas dispersas, inspecciones y veredas, no ha podido ejecutarse de conformidad con el cronograma por retrasos en el giro del anticipo por parte de la EPS-I.

37.   Por otra parte, indicó que en convenio con UNICEF ha logrado entregar fórmulas lácteas y suplementos dietarios a niños y niñas que presentan desnutrición aguda, y mujeres en maternidad que se encuentran en bajo peso. Estas fórmulas se entregan sin importar el asegurador y solo son de uso ambulatorio.

38.   En cuanto a la coordinación de la medicina tradicional indígena y la occidental, indicó que la ESE cuenta con traductor para que la comunicación entre médico y paciente sea fluida y clara, de manera que la prestación en salud se lleve de la manera más adecuada, sin afectar las tradiciones de la población indígena.