4. Actuaciones en sede de revisión
42. Selección del expediente. El 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve profirió auto mediante el cual seleccionó el expediente T-10.481.599 para revisión. Este fue repartido a la Sala Segunda de Revisión de Tutelas[35] y remitido el 15 de octubre de 2024, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.
4.1. Decreto oficioso de pruebas
43. La Corte decretó pruebas en tres ocasiones, el 25 de octubre de 2024[36], el 20 de enero[37], el 2 de abril[38] y el 14 de julio de 2025[39]. La práctica de pruebas en el presente asunto estuvo orientada a: (i) recaudar información sobre el contexto social, político y cultural de las comunidades étnicas que habitan en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada); (ii) verificar la situación actual de garantía de derechos de la infancia perteneciente a estos pueblos; (iii) conocer la perspectiva de las comunidades indígenas respecto a las causas y posibles soluciones de las problemáticas planteadas en la acción de amparo; y, finalmente, (iv) establecer cuáles han sido las actuaciones y acciones de las entidades involucradas dirigidas a la protección de los derechos fundamentales de la niñez de estas comunidades.
44. A continuación, se resumen las respuestas de las entidades demandadas y vinculadas al trámite[40]. El anexo I de esta providencia contiene una descripción detallada de los informes rendidos.
Tabla 1. Resumen de la información recibida en sede de revisión.
45. Adicionalmente, la Sala Segunda de Revisión recibió dos conceptos técnicos elaborados por el ICANH, en relación con (i) la contextualización social, política y económica de las comunidades indígenas de los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía, (ii) los procesos históricos que han afectado la protección de sus derechos y (iii) los factores que inciden en la garantía de los derechos de la niñez de estas comunidades. El contenido de estos informes se encuentra en el anexo II de esta providencia, y a él se hará referencia en la parte considerativa de esta decisión.
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES. 6
- II. CONSIDERACIONES. 36
- III. CASO CONCRETO.. 65
- I. ANTECEDENTES
- 1. Hechos y pretensiones[4]
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 2.1. Respuesta del ICBF Regional Vichada[18]
- 2.2. Respuesta del DNP[21]
- 2.3. Respuesta de la gobernación del Vichada -Secretaría de Salud-[22]
- 2.4. Respuesta de la alcaldía municipal de Cumaribo[23]
- 2.5. Respuesta de Nueva EPS[26]
- 2.6. Respuesta del Ministerio del Interior[27]
- 2.7. Respuesta de la Superintendencia Nacional de Salud[28]
- 2.8. Respuesta de Mallamás EPS-I[29]
- 2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social[30]
- 2.10. Respuesta de la ESE Hospital San Juan de Dios de Cumaribo[31]
- 3.1. Sentencia de primera instancia
- 3.2. Impugnación
- 3.3. Sentencia de segunda instancia
- 4. Actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 4. El derecho a la alimentación en las comunidades indígenas
- 6. La garantía del derecho al agua potable de comunidades étnicas
- 7. La garantía del derecho a la salud en comunidades indígenas
- 9. El derecho fundamental a la personalidad jurídica. Reiteración de jurisprudencia[194]
- 10. Contexto general de los pueblos indígenas del departamento del Vichada
- III. CASO CONCRETO
- 1. Reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto
- 2. Resolución del caso concreto
- 3. Sobre los remedios constitucionales a adoptar
- 3.1. Creación de un espacio de participación y diálogo que incorpore un enfoque étnico y de género
- 3.2. Articulación institucional y responsabilidades de las entidades públicas concernidas
- 4. Órdenes a proferir
- IV. DECISIÓN
- RESUELVE
