SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

9. El derecho fundamental a la personalidad jurídica. Reiteración de jurisprudencia[194]

93.   Sobre el derecho a la personalidad jurídica, la Sentencia T-023 de 2016 reiteró que el nombre le confiere a la persona identidad en sus relaciones sociales y con el Estado, en la medida en que es expresión de la individualidad que permite su reconocimiento e identificación frente a los demás, de aquí que aquel cumpla una función jurídica relevante para la persona y la sociedad[195]. Esa decisión recordó que “la función del estado civil es demostrar la capacidad de la persona para que esta pueda ser titular de derechos y obligaciones. Las fuentes del estado civil son los hechos, como el nacimiento, los actos, como el matrimonio, y las providencias, como la interdicción judicial. Los elementos que conforman el estado civil son la individualidad, la edad, el sexo, el lugar de nacimiento y la filiación”[196]. En tal sentido, la información del estado civil es fundamental para el reconocimiento de la personalidad jurídica.

94.   En concordancia, la Sentencia T-562 de 2019 consideró que el registro civil es un instrumento esencial para concretar y ejercer efectivamente el derecho a la personalidad jurídica y al estado civil. Por ello, indicó que el Estado debe remover todos los obstáculos, materiales y formales, para garantizar la protección y eficacia del derecho a la personalidad jurídica[197]. En estos términos, la omisión injustificada de realizar o corregir el registro genera una vulneración del derecho fundamental a la personalidad jurídica[198].

95.   En la misma línea, la Sentencia T-248 de 2022 reiteró que “la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento están estrechamente vinculados con la garantía del derecho a la personalidad jurídica”, porque permiten “a la personal natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros”[199].

96.   Finalmente, la Sentencia T-283 de 2024 recordó que el derecho a la personalidad jurídica (i) sirve como base y punto de partida para el otorgamiento y la materialización de todas las garantías establecidas en la Constitución Política; (ii) está interrelacionado de manera interdependiente con la realización de los atributos de la personalidad; y (iii) constituye una condición inherente de los sujetos de derecho en el sistema jurídico constitucional[200]. En estos términos, destacó que la afectación al derecho fundamental a la personalidad jurídica de un niño tiene implicaciones profundas y multidimensionales que interfieren directamente con otros derechos fundamentales interrelacionados, como pueden ser la educación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud, entre otros. Al respecto, el Auto 251 de 2008, proferido en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, encontró que la falta de registro civil o de documentos de identidad es uno de los factores que incide en la invisibilización de la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento. Esta circunstancia, a su vez, impide una respuesta adecuada a sus necesidades y obstruye el acceso a las medidas tendientes a garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales.

97.   La jurisprudencia de esta Corte ha advertido que tal situación afecta especialmente a las comunidades indígenas. En efecto, en el Auto 765 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado llamó la atención sobre la persistencia de problemas en el registro civil de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes, lo que ocasiona dificultades en el acceso a otros servicios como la afiliación al sistema de salud[201].

98.   Por lo anterior, la Corte Constitucional ha concluido que la personalidad jurídica constituye la piedra angular sobre la cual se erige el reconocimiento de la capacidad de un individuo para ser titular de derechos y obligaciones dentro del ordenamiento jurídico. Así, la ausencia de este reconocimiento conlleva un estado de indefensión que compromete gravemente el acceso y ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales[202].