SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

2.9. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social[30]

34.   Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de amparo o se exonere al ministerio de toda responsabilidad. Argumentó que se han articulado acciones entre Nación y territorio en procura de avanzar en el proceso de adecuación sociocultural para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud de la población indígena. Lo anterior, con inclusión de las personas y comunidades indígenas en contextos urbanos y las que se encuentran en condición de migrantes y/o con doble nacionalidad. Además, señaló que se ha avanzado en la asignación de recursos para la construcción de los modelos de salud propia e intercultural en el marco del SISPI (Sistema de Salud Propio Intercultural).

35.   En lo que respecta al servicio de agua potable, manifestó que esa materia corresponde a las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que de acuerdo con lo señalado en la Ley 1444 de 2011, el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 3571 de 2011, es el competente para establecer las políticas de acceso, suministro y prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y aseo.