SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

3.2. Articulación institucional y responsabilidades de las entidades públicas concernidas

193.        Por último, la estrategia de superación de la situación de afectación de derechos descrita en esta providencia no puede sustentarse en acciones aisladas y desarticuladas entre las distintas autoridades competentes, ni en una visión unidimensional de los derechos y de las problemáticas a atender. Por el contrario, deberán partir de un esfuerzo coordinado que tenga en cuenta las competencias y capacidades de todas las entidades involucradas, las cuales deberán aportar efectivamente para la definición y aplicación de medidas estructurales que enfrenten adecuadamente las causas de la situación desde una perspectiva amplia y sistémica. En el siguiente cuadro, se indican las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes que se proferirán en esta providencia:

Tabla 9: Entidades responsables del cumplimiento de las órdenes

194.        En virtud de sus competencias en materia de coordinación interinstitucional e integración de la Nación con los entes territoriales[315], así como de las relacionadas con la promoción de los derechos humanos y los derechos de las comunidades étnicas, el Ministerio del Interior asumirá el rol de articulación y coordinación del cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. Esta función implica liderar el seguimiento técnico y operativo de las medidas adoptadas por las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, asegurar que las acciones implementadas se desarrollen bajo principios de complementariedad, concurrencia y pertinencia étnica, y facilitar el diálogo institucional con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del departamento del Vichada.

195.        Para el ejercicio de este rol, el Ministerio del Interior deberá promover escenarios de coordinación entre las entidades obligadas, identificar avances, obstáculos y retrocesos en la ejecución de las medidas, y consolidar los informes de seguimiento respectivos. Será también responsable de presentar reportes semestrales al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio sobre el estado de cumplimiento de las órdenes.

196.        Por último, la Sala incluirá en las órdenes a los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Igualdad y Equidad, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, a la UNGRD y la UARIV. Lo anterior se fundamenta en decisiones en las que la Corte Constitucional ha establecido que es posible impartir órdenes a autoridades no vinculadas directamente en un trámite de tutela sin vulnerar el debido proceso, siempre que se justifique de manera suficiente y se motive con base en la normativa que les asigna la labor correspondiente[316].

197.        De un lado, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible, “mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital”. Además, el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 asignó a los ministerios de Igualdad y Equidad y de Vivienda, Ciudad y Territorio la implementación del Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos[317].

198.        Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 4° de la Ley 2281 de 2023 al Ministerio de Igualdad y Equidad le corresponde promover herramientas de participación y organización ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales históricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protección constitucional en las agendas de política pública, procesos de autogobierno y derechos étnicos territoriales de los pueblos étnicos[318]. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 13.5. del Decreto 1985 de 2013, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminados al establecimiento de territorios colectivos para grupos étnicos.

199.        De otro lado, se tiene que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar fue creada por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019[319], que la definió como una entidad con autonomía administrativa y personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional. La misma norma dispone que a esa entidad le corresponde fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional. Además, prevé que los objetivos específicos de la entidad son: (i) fortalecer los esquemas de financiación del PAE, (ii) definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar, (iii) ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización, (iv) garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, y (v) proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia[320].

200.        Por su parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 35 de la Ley 1523 de 2012, entre las funciones de la UNGRD se encuentra realizar acciones para optimizar la preparación y atención de emergencias en materia de saneamiento básico, lo que incluye actividades de coordinación, capacitación, equipamiento y análisis de necesidades, entre otras. Además, el Manual para la ejecución de servicios básicos de respuesta de la entidad contempla entre sus objetivos garantizar la prestación del servicio básico de agua potable a la población afectada en situaciones de emergencia[321]. Ese Manual también señala que la UNGRD es responsable de (i) la provisión del servicio básico de respuesta de agua potable, (ii) el abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano, (iii) la identificación de fuentes y medidas de distribución alternativas[322]. Como se observó en esta providencia, las comunidades indígenas del Vichada están en riesgo de desabastecimiento de agua potable por distintos factores, entre ellos, la contaminación de las fuentes fluviales y la ausencia de sistemas de acueducto y saneamiento básico.

201.        De otra parte, la UARIV es la entidad encargada de la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas[323], así como de realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno nacional[324].