SENTENCIA T-420 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-420 de 2025

Fecha: 09-Oct-2025

2. Resolución del caso concreto

113.        La interdependencia de los derechos afectados: acceso al agua, salud, alimentación. La situación de la infancia de las comunidades indígenas del departamento del Vichada se caracteriza por el desconocimiento de varios derechos fundamentales correlacionados e interdependientes. Por una parte, se verifica la existencia de un déficit nutricional que afecta especialmente a las niñas y los niños menores de cinco años, quienes en muchos casos no tienen acceso a una alimentación adecuada y al suministro de agua potable. Las deficiencias en materia de alimentación y agua potable también impactan negativamente la garantía del derecho a la salud e incluso la vida. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte Constitucional consideró que, en virtud del mandato constitucional de garantizar el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas, debe considerarse que los derechos fundamentales al agua, a la salud y a la alimentación se interrelacionan inescindiblemente, puesto que es “a través del ejercicio y goce efectivo de los derechos fundamentales que se logra alcanzar el crecimiento más óptimo de las personas menores de edad”[234].

114.        El material probatorio recaudado en el presente caso da cuenta de que el departamento del Vichada se ubica dentro de aquellos con tasas más altas del país, tanto en prevalencia de desnutrición en menores de cinco años como en muertes por la misma causa. Adicionalmente, las consecuencias de la afectación de los derechos a la salud y a la vida se ven agravadas por las deficiencias en la prestación de los servicios de salud, causadas por diversas omisiones de las entidades nacionales y territoriales, las EPS y las IPS que se concretan en la falta de prevención, atención y brigadas de salud, la ausencia de un enfoque étnico y la ausencia de una política pública. Esta situación afecta a la infancia de los cuatro municipios que componen el departamento: Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera.

115.        El déficit de protección de derechos generado por esta problemática está determinado por diferentes factores, que serán expuestos por la Sala en las siguientes secciones. Por lo anterior, la atención de la complejidad de la problemática no puede partir de una mirada parcial o unidimensional de las causas de las afectaciones, porque ninguna de estas situaciones puede ser descrita como la causa principal o primigenia de la crisis de atención infantil en el departamento del Vichada, en todos sus municipios.

116.        En este punto se destaca que, si bien inicialmente la acción de tutela se refirió de manera específica al municipio de Cumaribo, la Defensoría del Pueblo señaló que las problemáticas en materia de desnutrición, la falta de acceso y garantía a servicios básicos, y la desarticulación de las entidades afectan a los cuatro municipios que conforman el departamento del Vichada[235]. Por esta razón, la Sala encuentra necesario extender el análisis y protección a los niños, niñas y adolescentes de todos los pueblos indígenas que habitan el departamento del Vichada.

117.        Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes secciones la Sala ahondará en las variables que determinan la vulneración de derechos y sus causas. Para lograr una exposición más clara, dividirá esta sección en tres ámbitos temáticos -alimentación, agua potable y atención en salud-, sin que ello signifique perder de vista la correlación e interdependencia de los derechos fundamentales involucrados.

2.1. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la alimentación de la infancia de comunidades indígenas del departamento del Vichada

118.        La situación generalizada de vulneración del derecho a la alimentación. La información recaudada en la presente acción de tutela permite a la Sala concluir que existe una situación de crisis alimentaria que afecta a las comunidades indígenas del Vichada, en particular a las niñas y niños menores de cinco años. La Defensoría del Pueblo en su escrito de tutela, así como los datos suministrados por el Instituto Nacional de Salud y las entidades territoriales, evidencian un patrón sostenido de desnutrición que afecta desproporcionadamente a los niños y niñas de las comunidades indígenas del departamento.

119.        En respuesta a los autos de prueba, el Instituto Nacional de Salud informó que en el 2023 se presentaron 17 muertes en menores de cinco años por desnutrición aguda en el departamento del Vichada[236], de las cuales 15 ocurrieron en el municipio de Cumaribo[237] y 2 en el municipio de Puerto Carreño[238]. Todas las muertes se presentaron en comunidad indígena y el 47,1% (8) ocurrieron en menores de un año. Agregó que en el 2024 se presentaron siete muertes en menores de cinco años por DNT aguda en Vichada, para una tasa de mortalidad de 50,4 muertes por cada 100.000 menores de cinco años. Seis de estas muertes fueron en el municipio de Cumaribo (tasa de 56,5 muertes por cada 100.000 menores de cinco años) y una corresponde al municipio de Santa Rosalía (tasa de 282,5 por cada 100.000). Todas las muertes ocurrieron en comunidad indígena y el 60 % fueron en niños de un año.

120.        Según los datos disponibles en el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento del Vichada tuvo en 2023 la tasa más alta de prevalencia de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años, a nivel nacional: 2,94 por cada 100 niños[239], y la tasa más alta de mortalidad en menores de cinco años por desnutrición aguda, moderada y severa en el mismo año[240]. En concordancia con lo anterior, la información del INS evidencia que durante el 2024 el departamento del Vichada tuvo la segunda tasa más alta de prevalencia de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años a nivel nacional para el 2024 (2,31 por cada 100)[241]. La información del INS también da cuenta de que, en el año 2024, entre los municipios con poblaciones entre 20 mil y 100 mil habitantes, Puerto Carreño tuvo la tasa más alta del país en prevalencia de desnutrición en menores de cinco años[242].

121.        Finalmente, la información pública del INS indica que para la semana 27 de 2025, el departamento del Vichada tiene la segunda tasa más alta de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años (1,62) de las últimas 52 semanas epidemiológicas (junio de 2024 a junio de 2025)[243]. Esta problemática afecta principalmente a las niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas, como lo evidencia la información aportada por la Secretaría de Salud del Vichada[244]:

Tabla 5: Casos notificados por desnutrición en menores de cinco años al SIVIGILA con pertenencia étnica indígena, municipio de Cumaribo entre 2021 y 2024

122.        Esta entidad informó que, con corte a la semana epidemiológica 43 de 2024, se reportaron 152 casos de desnutrición infantil en el municipio de Cumaribo, de los cuales el 98% (149 casos) correspondían a población indígena. De estos últimos, el 45,63% corresponde al rango de edad entre 0 y 1 año.

123.        Aunado a lo anterior, la Sala advierte que la situación de desnutrición en los municipios del Vichada puede ser más gravosa de lo reportado por las entidades competentes. Esto, por cuanto la Defensoría del Pueblo advirtió que los datos de desnutrición reportados representan una fracción de la realidad, debido a un subregistro significativo causado por las barreras de acceso geográficas y culturales[245], que impiden la notificación oportuna de los casos, lo que significa que la cifra puede ser mucho mayor.

124.        La situación descrita evidencia un desconocimiento del derecho a la alimentación de las niñas y niños de comunidades étnicas del Vichada, situación que tiene múltiples causas y que a su vez genera la afectación de los derechos a la salud y a la vida de esta población. Al respecto, la Sentencia T-302 de 2017 señaló que la desnutrición en menores de cinco años sí aumenta significativamente el riesgo de muerte[246] y tiene consecuencias profundas en el desarrollo de la persona[247]. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la desnutrición en niños menores de cinco años incrementa el riesgo de muerte, inhibe su desarrollo cognitivo y afecta el estado de salud con consecuencias para todo el ciclo vital[248].

125.        La Sala observa que la crisis alimentaria que se presenta en el departamento no obedece a una sola causa, sino que es una realidad compleja que tiene diversas manifestaciones, como la reducción del acceso a recursos naturales en los resguardos, la colonización de sus territorios por actores externos, la expansión de cultivos ilícitos, la carencia de una dieta adecuada para las madres gestantes, la ausencia de una política pública articulada con las comunidades y con pertinencia étnica para garantizar la debida alimentación de los niños indígenas, entre otras. Al respecto, las asociaciones de comunidades indígenas que participaron dentro del proceso de revisión, advirtieron que otras razones que inciden en las dificultades de los pueblos para sostener su seguridad alimentaria son las afectaciones derivadas del conflicto armado[249], la pérdida de conocimientos propios, la pesca intensiva y la ganadería, que influyen a su vez en la pérdida de biodiversidad[250].

126.        En la misma línea, el ICANH refirió que la pérdida de recursos ha obligado a muchos miembros de las comunidades a desplazarse a otras  zonas en busca de trabajo, lo que ha causado una disminución en la práctica de las actividades alimentarias tradicionales y ha afectado la seguridad alimentaria de la comunidad[251]. Asimismo, la Defensoría del Pueblo documentó, en el marco de visitas de verificación realizadas los días 21 y 22 de junio de 2023, que la mayoría de las comunidades indígenas no cuentan con cultivos de subsistencia ni con acceso a alimentos por vías comerciales, dadas las distancias, el alto costo del transporte y el aislamiento territorial. Agregó que los alimentos disponibles suelen tener bajo valor nutricional y escasa variedad, lo cual agrava la situación de desnutrición crónica infantil.

127.        Otro aspecto que influye en el déficit de protección es la ausencia de un enfoque étnico en las políticas alimentarias implementadas por las entidades territoriales y nacionales. Según lo manifestado por líderes indígenas en la reunión sostenida con la Defensoría del Pueblo, los programas alimentarios no se adaptan a las costumbres culturales ni a los hábitos tradicionales de consumo de las comunidades[252]. Esto genera desconfianza, rechazo a los alimentos entregados y desperdicio de recursos. Además, no existen políticas públicas sostenibles de seguridad alimentaria con enfoque diferencial, ni planes interinstitucionales coordinados que aseguren la disponibilidad, acceso y uso adecuado de alimentos nutritivos para los niños indígenas[253].

128.        Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la identificación de deficiencias en el Programa de Alimentación Escolar PAE del departamento, como la entrega de alimentos en mal estado. Además, las comunidades refirieron que (i) los alimentos que se entregan suelen tener baja calidad y una cantidad inferior a los requerimientos nutricionales de los niños, y (ii) se incluyen alimentos que no hacen parte de las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas[254].

129.        Actuación de las entidades accionadas y vinculadas. El análisis del material probatorio permite concluir que las entidades accionadas y vinculadas no han desplegado acciones efectivas para contribuir a la superación de la problemática. Si bien es cierto que algunas entidades del orden nacional (como el ICBF) y territorial (la gobernación del Vichada y los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía) informaron sobre la realización de actividades específicas encaminadas a atender a las comunidades étnicas de la región, no se advierte que las mismas sean suficientes para superar la situación de vulneración de derechos de las niñas y niños menores de cinco años. A continuación, se sintetizan las actuaciones realizadas por las entidades responsables:

Tabla 6: Actuaciones adelantadas por las entidades públicas en materia de alimentación

130.        La Sala advierte que las actuaciones reportadas por estas entidades no demuestran una gestión encaminada a la superación de la situación de afectación de derechos fundamentales, pues resulta evidente que desde el 2023 el departamento del Vichada ocupa los primeros puestos en desnutrición y muerte infantil por dicha causa en el país, y los niños afectados son mayoritariamente indígenas. Lo anterior, por cuanto no se observa que las referidas actividades (i) abarquen un número significativo de familias o comunidades que se ven afectadas por las causas mencionadas, (ii) tengan en cuenta las múltiples causas que inciden en el déficit de protección del derecho a la alimentación, y (iii) se enmarquen en una estrategia de política pública institucional, coordinada o articulada con todas las entidades con competencias en este asunto.

131.        En efecto, si bien los entes territoriales informaron sobre actividades de seguimiento a la situación, programas de atención a familiar y campañas de sensibilización sobre la prevención de la desnutrición[257], no demostraron de qué manera esas acciones tuvieron impacto en la garantía de los derechos de la niñez de las comunidades étnicas de la región, sobre todo de aquellos que habitan en zonas rurales alejadas de la cabecera municipal. Además, esta información tampoco da cuenta de la implementación de una estrategia de largo aliento, coordinada y articulada entre las autoridades de los distintos niveles, ni evidencia un esfuerzo por establecer cuáles son las causas principales que inciden en las problemáticas descritas y los mecanismos para superarlas. A modo de ejemplo, no se evidencia que la gobernación del Vichada haya liderado una política de seguridad alimentaria a nivel departamental con enfoque diferencial y étnico efectivo y eficaz que combata la desnutrición infantil, a pesar de contar con un Plan Nutricional 2021-2029.

132.        En lo que respecta a las autoridades del orden nacional, la Sala destaca que los informes presentados demuestran la falta de acción e incluso una ausencia de reconocimiento de la problemática, pues la mayor parte de las entidades del orden nacional simplemente adujeron no contar con competencia para atender la situación. Para la Sala no es de recibo que el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación DNP hayan solicitado que se declarara su ausencia de responsabilidad para atender la situación descrita, sin exponer razones suficientes para ello y a pesar de que tienen claras competencias en la materia, como se expone a continuación.

133.        En efecto, el Ministerio del Interior tiene como objetivos los de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, integración de la Nación con las entidades territoriales[258], gestión pública territorial, concertación, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas[259]. Además, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, tiene el deber de (i) asesorar y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional y participación de los pueblos indígenas[260], (ii) propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes[261], y (iii) prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional y participación de las comunidades indígenas[262].

134.        Por su parte, el DNP tiene como objetivos principales (i) la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, (ii) la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles del gobierno, (iii) la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, y (iv) proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental[263].

135.        Tampoco encuentra justificación alguna la posición del Departamento Administrativo de Prosperidad Social DPS, entidad que se limitó a explicar que durante 2024 y 2025 no realizó ninguna labor de acompañamiento familiar y comunitario. Al respecto, sostuvo que durante el 2024 solamente llevó a cabo “actividades de alistamiento metodológico” y que durante 2025 apenas se encontraba en un proceso de ajuste programático para “definir y fortalecer las acciones a desarrollar durante la presente vigencia”[264]. Esta ausencia absoluta de gestión de las entidades constituye una omisión que agrava los efectos del desconocimiento de los derechos fundamentales de los niños indígenas de la región y evidencia una preocupante deshumanización en la ejecución de las tareas que les compete, que amenaza con volver rutinario y tolerable un escenario indignante de desatención para los más débiles en una sociedad democrática.

136.        En cuanto a las acciones reportadas por el ICBF, si bien refirió la realización de programas de atención nutricional, no ha implementado estrategias territoriales suficientes para garantizar cobertura en zonas dispersas o rurales, ni ha articulado sus intervenciones con las autoridades indígenas del territorio. A pesar de que reportó algunas acciones en comunidades, las mismas no han causado un impacto significativo para la infancia ni las familias del departamento.

137.        Sobre este particular se destaca que, según la información suministrada por la personería de Cumaribo, para el 13 de mayo de 2025 el ICBF no había iniciado la operación del programa del centro de recuperación nutricional aguda o grave para los servicios integrales de atención y prevención de la desnutrición en niños y niñas. De acuerdo con la información allegada por la personería municipal, en el 2024 también se presentaron tardanzas en el inicio de la operación de los servicios de atención. Esta información coincide con lo reportado en sede de revisión por el ICBF, en el sentido de que el funcionamiento del Centro de Recuperación Nutricional de Cumaribo inició en octubre de 2024[265].

138.        Adicionalmente, de los informes presentados por el ICBF no es posible establecer con certeza que la operación de los centros de recuperación nutricional incluya un diálogo intercultural con pertinencia étnica para la atención de la infancia indígena. Si bien la entidad refirió que los centros cuentan con un equipo interdisciplinario y personal de apoyo (quienes desarrollan acciones en salud, alimentación, suministro de complementos nutricionales, promoción y prevención en salud y nutrición[266]) no explicó de qué manera implementa escenarios que fomenten un diálogo intercultural claro y con un lenguaje que facilite el intercambio de la información, con participación de las comunidades. Por el contrario, de los informes presentados por la entidad accionante y las intervenciones de las asociaciones indígenas, la Sala evidencia que en la atención de desnutrición infantil suelen presentarse choques culturales, los cuales generan incertidumbre y desconfianza en las familias y las comunidades[267].

139.        De lo expuesto, la Sala encuentra que, pese a tener responsabilidades y funciones relacionadas con la garantía de los derechos en cuestión, en particular el derecho a la alimentación, las entidades públicas del orden nacional y territorial no acreditaron haber realizado gestiones idóneas y conducentes a atender la problemática, como tampoco inquietarse por una situación de abandono intolerable. Por lo anterior, la Sala constata la vulneración del derecho fundamental a la alimentación de la población infantil de las comunidades étnicas del departamento del Vichada, causada por las omisiones de las autoridades accionadas.

140.        Consideraciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar PAE. Adicional a lo anterior, se observa que la Defensoría del Pueblo, la asociación ASOCAUNIGUVI y la personería municipal de Santa Rosalía, informaron sobre graves deficiencias identificadas en el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Durante las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo, esa entidad recibió denuncias de irregularidades asociadas al mal estado de los alimentos y la ausencia de continuidad en la entrega de estos. La Defensoría del Pueblo visitó instituciones educativas en el municipio de Cumaribo para verificar esta situación, en las cuales los propios niños confirmaron las deficiencias del programa[268].

141.        Frente a esta situación, la Sala tampoco encontró que las autoridades competentes acreditaran haber realizado actividades de control idóneas, encaminadas a garantizar que la prestación del PAE se diera en condiciones de continuidad, nutrición y calidad. Así, la Alcaldía de Cumaribo, responsable de ejecutar el PAE, no adoptó medidas efectivas para garantizar la calidad y continuidad del servicio. A pesar de múltiples advertencias realizadas por la Defensoría del Pueblo desde 2022, no se adelantaron acciones efectivas para corregir las fallas, ni se implementaron mecanismos de control y supervisión adecuados.

142.        Conclusión de esta sección. Por lo expuesto, con base en el material probatorio recaudado, la Sala concluye que se verificó el desconocimiento del derecho fundamental a la alimentación de las niñas y niños de las comunidades indígenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada: Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía. Esta vulneración se configura por la insuficiencia y la falta de articulación de las actuaciones adelantadas, que han impedido atender de manera adecuada la problemática generalizada y estructural que redunda en la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas del Vichada. En el caso concreto, se verificó la existencia de una situación crítica reiterada, conocida e intolerable, ante la cual no se han implementado políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural y étnica y sostenibilidad territorial. En esta medida, la persistencia de esta situación constituye una amenaza real, grave y actual para la vida y la salud de la niñez indígena del Vichada.

2.2. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho al agua potable de la niñez de comunidades indígenas del departamento del Vichada

143.        Situación de garantía del acceso al agua potable en las comunidades indígenas del Vichada. La información aportada por la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales evidencia graves deficiencias en la garantía del acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad de las comunidades étnicas del Vichada, que afectan en especial medida a las personas más vulnerables, como es el caso de las niñas y niños que pertenecen a dichos pueblos.

144.        Respecto a la disponibilidad, además de las falencias advertidas en el párrafo anterior, la Sala evidencia que en aquellas comunidades que cuentan con suministro de agua, este no es suficiente ni continuo y, por lo tanto, no cubre sus necesidades básicas de uso personal y doméstico en el volumen mínimo por persona determinado por la OMS. Así, por ejemplo, la alcaldía de Puerto Carreño informó que en las inspecciones del municipio el servicio de acueducto es limitado, con horarios de distribución que varían entre 2 y 4 horas diarias. Además, sostuvo que la mayoría de los sistemas de acueducto no cuentan con tratamiento de agua. En el mismo sentido, la alcaldía municipal de Santa Rosalía indicó que no cuenta con infraestructura para garantizar el servicio de acueducto en los resguardos debido a condiciones geográficas y económicas. Por su parte, la alcaldía de La Primavera manifestó que en las comunidades étnicas el acceso al agua se garantiza mediante pozos subterráneos con sistemas solares y bombas electrosumergibles. La personería departamental del Vichada reportó hallazgos similares[269].

145.        En lo que tiene que ver con la accesibilidad del agua potable, la Sala constata que las pruebas dan cuenta de que la población rural de los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía no cuentan con agua potable, ni con sistemas de potabilización de agua. A esto aluden los informes presentados por la personería departamental del Vichada, las personerías de Santa Rosalía, La Primavera[270] y Cumaribo[271] y la alcaldía municipal de Puerto Carreño[272].  Las asociaciones indígenas coincidieron en este diagnóstico. Por un lado, la asociación Palameku sostuvo que ninguna comunidad tiene agua potable, mientras que ACATISEMA indicó que las comunidades consumen agua de ríos, caños y lluvia sin tratamiento, lo que genera riesgos sanitarios.

146.        La situación descrita también evidencia las deficiencias en materia de calidad del agua, pues es notable que al no disponerse de sistemas de acueducto, de potabilización ni tratamiento de aguas, las comunidades indígenas del departamento tampoco tienen garantizada esta faceta del derecho al agua. Incluso, la Sala destaca que la personería municipal de Cumaribo sostuvo que el municipio no cuenta con los medios de transporte ni con los recursos necesarios para el transporte y el análisis de las muestras de agua. En consecuencia, existen dificultades para consolidar los datos del IRCA y mantener un efectivo monitoreo de la calidad y riesgo de consumo de agua en el municipio de Cumaribo.

147.        En estos términos, la Sala evidencia que la ausencia de infraestructura para el suministro de agua potable es una constante en la región. La mayoría de los resguardos y asentamientos indígenas carecen de sistemas de acueducto, pozos profundos o mecanismos de captación y tratamiento de agua. También se advierte la inexistencia de planes operativos para la entrega periódica de agua tratada, además de soluciones tecnológicas adaptadas al contexto geográfico y cultural. Las fuentes naturales utilizadas por las comunidades para el consumo diario están expuestas a la contaminación por sedimentación, residuos orgánicos y derrames de combustibles o pesticidas. Adicionalmente, no se realizan actividades continuas de monitoreo o evaluación de la calidad del agua en los puntos de consumo comunitario.

148.        Las condiciones descritas afectan los derechos fundamentales de las niñas y los niños indígenas, en la medida en que el agua disponible no es apta para el consumo humano, representa una grave amenaza para su derecho a la salud y es un factor determinante en la crisis nutricional en el departamento. Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo mencionó que el consumo de agua sin potabilización o tratamiento contribuye al aumento de enfermedades diarreicas agudas y otras afecciones[273], principalmente en niños y niñas menores de cinco años. También refirió que la falta de acceso al agua segura está relacionada con enfermedades como sarampión, hepatitis A y fiebre tifoidea[274]. Estas enfermedades están entre las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil en estas comunidades[275].

149.        Así, la falta de acceso a agua potable en los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía (Vichada) representa una grave vulneración de los derechos al agua potable y a la salud de las niñas y niños de las comunidades indígenas. Esta situación constituye además un riesgo para la generación de enfermedades infecciosas intestinales, especialmente en los niños, lo cual tiene efectos directos sobre su estado nutricional y su desarrollo físico y cognitivo.

150.        Actuación de las entidades accionadas y vinculadas. A partir de lo expuesto, la Sala considera que los informes presentados por las entidades responsables evidencian una falta de acción frente a esta problemática. A pesar de los múltiples informes y recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo y otras entidades, las autoridades territoriales no han adoptado medidas de emergencia ni de largo plazo para garantizar el acceso a agua potable en comunidades indígenas, en especial aquellas alejadas de los centros urbanos. Las autoridades locales tampoco han invertido recursos significativos en obras de acueducto rural, ni han formulado proyectos con enfoque étnico en sus planes de desarrollo y planeación territorial. El siguiente cuadro sintetiza las acciones adelantadas por las entidades que conforman la parte pasiva:

Tabla 7: Actuaciones adelantadas por las entidades públicas en materia de acceso al agua potable

151.        La Sala evidencia que la respuesta del DPS, como se advirtió en la sección anterior, no justifica su falta de acción y de despliegue de políticas públicas en materia de agua, encaminadas a la garantía de los derechos de las comunidades indígenas, en especial de las niñas y niños menores de cinco años.

152.        Por otra parte, si bien algunas alcaldías y la gobernación refirieron algunos procesos contractuales relacionados con el suministro de agua, no acreditaron que dichas gestiones hayan tenido un impacto significativo y determinante en la garantía del derecho al agua potable de las comunidades. Tampoco demostraron que dichas acciones hagan parte de un plan coordinado y articulado que busque solucionar las problemáticas estructurales y generalizadas de las comunidades en materia de agua potable.

153.        Si bien es cierto que las entidades territoriales indicaron que las condiciones geográficas dificultan el suministro de agua potable en las comunidades, no acreditaron el estudio e implementación de soluciones alternativas que permitieran garantizar este derecho. Tampoco demostraron haber adelantado actividades de coordinación o articulación interinstitucional en las que se plantearan estas dificultades y se formularan mecanismos para superarlas o mitigarlas. Se evidencia también cierta indolencia con una problemática que parece finalmente ser tolerada, frente a circunstancias adversas para su solución.

154.        A partir de lo expuesto, la Sala encuentra que ninguna de las entidades accionadas o vinculadas presentó un plan detallado para resolver el déficit de acceso a agua segura en las comunidades étnicas de los municipios del Vichada. Además, en muchos casos las referencias al tema son vagas, genéricas o se limitan a señalar dificultades presupuestales. Esta falta de respuesta institucional articulada y coordinada, frente a un problema identificado de forma reiterada, evidencia que las entidades públicas de todos los órdenes han incurrido en omisiones en su labor de garantía del derecho fundamental al acceso al agua potable de la población con pertenencia étnica del Vichada.

155.        La Sala recuerda que, según lo señalado en precedencia en esta providencia, los municipios son los principales responsables de garantizar directamente el acceso al agua potable, a la vez que los departamentos tienen la función de coordinar y apoyar a los municipios cuando estos no tengan la capacidad de prestar dicho servicio público.

156.        La falta de coordinación institucional a nivel operativo y presupuestal entre las autoridades de los distintos órdenes no es una causa admisible desde el punto de vista constitucional para omitir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la garantía de las condiciones mínimas de acceso al recurso hídrico. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal están obligadas a adoptar todas las medidas que se requieran para hacer efectivo y real el acceso al líquido vital, en las condiciones mínimas de disponibilidad, calidad y accesibilidad, para lo cual deben actuar de manera articulada y priorizar dentro de su presupuesto los recursos para la prestación de este servicio público como gasto público social.

157.        Conclusiones de esta sección. A juicio de la Sala, la situación de acceso al agua potable en las comunidades indígenas del Vichada, especialmente las que habitan en asentamientos rurales, configura una vulneración generalizada del derecho al acceso al agua potable de las niñas y niños de dichas comunidades. Además, la falta de acceso al agua en condiciones de accesibilidad, disponibilidad, impacta en los derechos a la salud y a la vida de aquellos, pues constituye un factor determinante para el aumento del riesgo de desnutrición y otras enfermedades.

158.        Para la Sala, los elementos probatorios recaudados evidencian que las entidades accionadas no han desplegado acciones suficientes tendientes a la garantía efectiva de los derechos de la niñez de los pueblos étnicos del Vichada frente a este aspecto. Las autoridades de las entidades nacionales y territoriales no se han articulado en un plan para atender las causas del hambre en el departamento y, específicamente, frente a la ausencia de agua potable. Aunque existen algunas iniciativas realizadas de manera puntual y desarticulada, estas no están claramente orientadas al logro del goce efectivo de los derechos fundamentales, no acreditaron partir del reconocimiento de las cosmovisiones y costumbres de las comunidades ni implican mecanismos que aseguren la pertinencia étnica frente a las medidas adoptadas. Así las cosas, las debilidades institucionales de las entidades territoriales en el departamento, sumado al desinterés de las entidades del orden departamental y nacional, han incidido decisivamente en la vulneración de los derechos de la población infantil de estas comunidades, en especial frente al derecho a la alimentación y, específicamente, respecto de la provisión adecuada de agua potable.  

2.3. Se desconocieron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho a la salud de las niñas y niños de las comunidades indígenas del departamento del Vichada

159.        En secciones previas se analizaron los datos de desnutrición infantil en el departamento del Vichada y los impactos de esa situación en los derechos a la alimentación y a la salud de esas comunidades[277]. Por lo tanto, en esta sección se estudiará la problemática específicamente relacionada con la atención en salud que se presta a las comunidades étnicas del departamento, respecto de la cual la Corte Constitucional advirtió serias deficiencias.

160.        Al respecto, la Defensoría del Pueblo argumentó que existe un déficit en el acceso a servicios de salud de las comunidades étnicas, determinado por factores como la ausencia de personal médico, la inexistencia de un plan de vacunación infantil y de prevención de enfermedades infecciosas, la falta de comunicación efectiva entre las comunidades indígenas y el sistema de salud occidental y la ausencia de enfoque diferencial en los protocolos de atención. Esta información coincide con el informe presentado por las personerías del departamento del Vichada, y de los municipios de Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera.

161.        Una problemática que afecta a las comunidades indígenas de los cuatro municipios del departamento del Vichada son las largas distancias que las separan de las cabeceras municipales en las que se encuentran los centros de salud, determinadas además por las difíciles condiciones geográficas y el mal estado de las vías de comunicación. Sobre este asunto, la Defensoría del Pueblo y la asociación ASOCAUNIGUVI mencionaron que algunas comunidades del municipio de Cumaribo quedan hasta a dos días de distancia de la cabecera municipal[278]. La personería de Santa Rosalía también destacó este problema y señaló que la falta de vías hace que algunas comunidades (como el resguardo Nueva Esperanza del Tomo) queden a cuatro horas del casco urbano. Esta situación dificulta la atención continua y oportuna en salud, a la vez que afecta más intensamente a las personas en condición de vulnerabilidad, entre quienes se encuentran principalmente las niñas y los niños que necesitan tratamiento nutricional.

162.        Aunado a lo anterior, las asociaciones indígenas que intervinieron en la actuación indicaron las siguientes deficiencias en la prestación de servicios de salud: (i) ausencia de jornadas de seguimiento o atención comunitaria, (ii) carencia de brigadas permanentes de salud, (iii) falencias en el proceso de actualización del registro civil e identificación, que impacta la vinculación formal al sistema de salud, (iv) falta de pertinencia étnica en la atención, (v) ausencia de recursos para costear los gastos de transporte cuando es necesario el traslado a otra ciudad para recibir tratamiento, (vi) falta de concertación de las acciones que se adelantan en el marco de la medicina occidental, y (viii) la falta de integración de los saberes ancestrales al sistema occidental.

163.        Al respecto, el material probatorio recaudado en el proceso de tutela evidencia que la red de atención está centrada en la cabecera municipal del municipio de Cumaribo, sin capacidad real de atención en las zonas rurales y dispersas, en las cuales habita la mayoría de la población indígena[279]. Según información suministrada por la EPS-I Mallamás, el aseguramiento en salud de esta población corresponde al régimen subsidiado, con una red contratada que incluye la ESE Hospital Departamental San Juan de Dios de Cumaribo y algunas IPS locales como Jiwisalud SAS y Mataven Salud SAS. Sin embargo, los servicios prestados por esta red son deficientes y no cubren adecuadamente el territorio. Esta deficiencia se ve agravada por la ausencia de rutas extramurales que garanticen la atención en salud en las comunidades ubicadas en zonas alejadas. La extensión territorial del municipio y la precariedad de las vías de acceso impiden que las familias puedan trasladarse a los centros de salud, lo que puede contribuir a la mortalidad evitable por causas tratables como la desnutrición, las enfermedades gastrointestinales o las infecciones respiratorias[280].

164.        Sobre este aspecto, la personería de Cumaribo informó que Mallamás EPS-I realiza dos brigadas anuales por zonas rurales pero que no contrata las brigadas de atención en salud de manera oportuna, eficiente y con calidad. Sobre este particular informó que para mayo de 2025 la EPS-I aún no había realizado el proceso de contratación con las IPS operadoras. Por otra parte, la personería destacó que en la vigencia 2024, la EPS-I Mallamás solo contrató los servicios de medicina tradicional para 13.000 usuarios, con lo que dejó sin acceso a más de 20.000 indígenas que tenían el derecho a recibir esta atención. Estas situaciones representan obstáculos muy importantes para el acceso a los servicios de salud para las comunidades étnicas, en particular para las niñas y los niños que hacen parte de ellas.

165.        Uno de los problemas centrales identificados es la ausencia de un enfoque diferencial étnico en la prestación de los servicios de salud. Las comunidades reportaron que no existen mecanismos de interlocución entre la medicina tradicional indígena y el sistema de salud occidental, lo que genera problemas en los tratamientos, así como desconfianza e incertidumbre en las familias indígenas frente al sistema institucional. Para exponer este punto, un representante del pueblo Sikuani indicó que las madres indígenas temen acceder a los servicios de salud debido a que, en el marco de las rutas de protección activadas por el ICBF, se han presentado casos de separación de los niños y niñas de sus familias mediante su traslado a hogares sustitutos[281]. En las intervenciones realizadas por asociaciones indígenas, estas reiteraron tal problemática y sostuvieron que este tipo de actuaciones, descontextualizadas culturalmente, vulneran el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, así como la unidad familiar y los derechos de la infancia.

166.        Otro ejemplo de la falta de conversación entre la medicina tradicional indígena y la medicina occidental son las recomendaciones nutricionales formuladas por los profesionales del sistema de salud, que según las asociaciones indígenas no tienen en cuenta los usos y costumbres de las familias, ni los alimentos y nutrientes de los que disponen las comunidades étnicas. 

167.        De otro lado, dichas comunidades también advirtieron sobre graves deficiencias en los procesos de actualización de los registros civiles y de la documentación de identidad de su población, situación que tiene un grave impacto en el aseguramiento en salud. Este aspecto también fue referido por la personería de Cumaribo.

168.        Actuación de las entidades accionadas y vinculadas. La Defensoría del Pueblo ha documentado reiteradamente, desde el 2023, las deficiencias estructurales en la prestación del servicio de salud en Cumaribo. Las entidades accionadas, entre ellas, la EPS-I Mallamás y Nueva EPS, han incumplido su deber de garantizar el acceso efectivo, oportuno, continuo y con enfoque diferencial a los servicios de salud. En sus respuestas, dichas entidades reconocen parcialmente las falencias, pero no presentan medidas efectivas ni resultados verificables frente a las necesidades más urgentes de la población.

Tabla 8: Actuaciones adelantadas por las entidades públicas en materia de atención en salud

169.        La Sala advierte que algunas de las autoridades con responsabilidades en la materia, como el Ministerio de Salud y Protección Social, la gobernación de Vichada y las alcaldías municipales vinculadas no demostraron haber adelantado acciones suficientes tendientes a la atención de la población que está vinculada al sistema de seguridad social en salud, ni a superar las barreras relacionadas con las deficiencias en la actualización del registro civil o la falta de identificaciones.

170.        Al respecto, se recuerda que según el artículo 44 de la de la Ley 715 de 2001, son funciones de los municipios en materia de salud (i) establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación[288] y (ii) vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población[289].

171.        Sobre este punto, la alcaldía municipal de Cumaribo indicó haber realizado una gestión con la Registraduría Nacional del Estado Civil “para articular el desarrollo de jornadas de identificación en zona rural dispersa con población indígena”. Agregó que se han realizado dos jornadas en las comunidades Sarrapia y Macocoba[290].  Para la Sala, la medida informada no se evidencia idónea ni suficiente para solucionar la problemática existente. Esto, por cuanto (i) solo se llevó a cabo en dos comunidades, (ii) las entidades no presentaron los resultados de esas acciones en términos de personas beneficiadas, (iii) no explicaron de qué manera se garantizó la pertinencia étnica de las jornadas de identificación, (iv) no existe claridad sobre los criterios utilizados para escoger los lugares que fueron objeto de estas jornadas, y (v) no existe certeza de que estas acciones hagan parte de una estrategia amplia y continuada dirigida a soluciones duraderas para la problemática.

172.        Aunado a lo anterior, si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó algunas acciones adelantadas para atender esta problemática, en especial la realización de 17 jornadas de registro civil e identificación entre los años 2020 y 2025, no constituyen medidas suficientes ni idóneas para atender la situación que se presenta en las comunidades étnicas en relación con las falencias en el proceso de registro de identidad.

173.        En estos términos, la falta de presencia médica continua, el bajo nivel de afiliación al sistema de salud, la ausencia de políticas públicas diferenciadas para el registro, la inexistencia de programas de atención en las comunidades y la ausencia de articulación entre los saberes ancestrales y la medicina occidental, son problemáticas que no han sido atendidas por las entidades competentes.

174.        Conclusión de esta sección. El acceso a servicios de salud en los municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía del departamento del Vichada enfrenta múltiples restricciones estructurales que comprometen la garantía del derecho fundamental a la salud, especialmente en la población infantil indígena. Con base en los hechos descritos, la Sala concluye que existe una afectación estructural del derecho a la salud de las niñas y niños indígenas de las comunidades, configurada tanto por barreras administrativas y geográficas, como por una falta de voluntad institucional para implementar medidas con enfoque diferencial. En consecuencia, esta situación amerita una respuesta institucional urgente, integral y estructural, con participación activa de las comunidades indígenas.

2.4. Sobre la percepción negativa de las familias en los procesos de atención y acompañamiento del ICBF y otras entidades

175.        En este punto, la Sala considera necesario llamar la atención sobre la información aportada por la Defensoría del Pueblo y la Asociación ASOCAUNIGUVI[291] en relación con la desconfianza y el temor que manifiestan las madres y familias de las comunidades al buscar atención médica para tratar la desnutrición de niños y niñas. Lo anterior, por cuanto se han presentado casos de separación de las familias y abusos  (incluso, la asociación indígena mencionó antecedentes de desaparición). Si bien en el expediente no hay evidencia que permita concluir que el ICBF u otra entidad pública haya desconocido el derecho a la unidad familiar, o que se hayan presentado casos de desaparición de niños y niñas indígenas, sí existe información que apunta a que las actuaciones de las entidades y, en especial del ICBF, no están siendo explicadas en debida forma a las familias y comunidades indígenas, lo que lleva a que estas perciben la intervención de las autoridades como peligrosas y con desconfianza.

176.        Al respecto, si bien el ICBF indicó haber desarrollado planes de acompañamiento, como los ejecutados en el Centro de Recuperación Nutricional (CRN) de Cumaribo, no explicó cuáles son los procedimientos aplicados en estos casos, la forma en que se comunican las decisiones a las familias, la claridad y comprensión del lenguaje utilizado, la duración de las medidas ni los mecanismos implementados para garantizar el respeto por las costumbres y formas propias de crianza de los pueblos indígenas. La separación de los niños, niñas y adolescentes, además de implicar su ausencia en el hogar, puede significar una reubicación en entornos ajenos a su cultura y tradiciones.

177.        Por lo anterior, la Sala encuentra necesario proferir órdenes dirigidas a (i) garantizar protocolos respetuosos de los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, asegurando explicaciones adecuadas, detalladas y claras; y (ii) asegurar la socialización permanente de medidas de prevención de la desnutrición y de acompañamiento integral en casos que requieran separación temporal de las familias.

178.        Cuestión final. En sede de revisión algunas comunidades indígenas manifestaron que son víctimas del conflicto armado por diferentes causas, entre ellas el desplazamiento forzado. La Sala no tiene certeza de que los niños y sus familias indígenas tengan acceso a la oferta institucional destinada a la atención frente al desplazamiento forzado, liderada por la UARIV, puesto que ninguna de las entidades accionadas y vinculadas se refirieron a este asunto. Tal aspecto, evidencia aún más y de manera acentuada la vulnerabilidad interseccional de dichos grupos étnicos.