Sentencia T-233/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-233/25

Fecha: 05-Jun-2025

10.        El derecho a la identidad étnica y cultural. Reiteración de jurisprudencia

107.        La identidad étnica y cultural es un derecho autónomo de los pueblos indígenas que les permite proteger y fortalecer el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales que los caracterizan y, además, representan sus modos de vida, maneras de concebir el mundo, los sistemas de valores, tradiciones y creencias aprendidas por siglos.

108.        En concreto, el artículo 7 de la Constitución Política establece que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Adicionalmente, por mandato constitucional, el Estado tiene el deber de promover la difusión de los valores culturales que se manifiestan en cosmovisiones con características diversas de las colectividades humanas (artículo 70, Constitución Política). De esta manera, el multiculturalismo es un pilar de la nación y, en consecuencia, el Estado está obligado a reconocer y proteger la diversidad.

109.        La jurisprudencia constitucional ha indicado que la identidad de los grupos étnicos tiene una doble dimensión: individual y colectiva[147]. La primera se trata de la protección constitucional que se le otorga al individuo para preservar la existencia de la colectividad y la segunda es la protección para la comunidad como sujeto de derechos. La protección a la identidad cultural de la comunidad como sujeto de derechos no supone que no se deben garantizar las manifestaciones individuales de dicha identidad ya que esa protección resulta necesaria para la materialización del derecho colectivo del pueblo indígena al cual pertenece[148].

110.        En todo caso, las dos facetas de protección no solo permiten la protección de la identidad de un grupo étnicamente diferenciados, sino que además asegura la subsistencia cultural y física de un grupo social. Además, garantizan la multiplicidad y diversidad de las expresiones culturales y se concreta en la defensa del patrimonio cultural de los pueblos indígenas.

111.        Este patrimonio, según ha indicado la Corte Constitucional, es material e inmaterial. El patrimonio material corresponde con sus bienes muebles e inmuebles, especialmente las tierras y territorios, así como los productos que derivan de su relación con estos. El patrimonio inmaterial, abarca las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales que las comunidades reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y la historia.

112.        Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la identidad étnica y cultural se proyecta más allá del lugar donde está ubicada la respectiva comunidad. Esto obedece a que este principio de diversidad es fundamento de la convivencia pacífica y armónica dentro del respeto al pluralismo en cualquier lugar del territorio nacional, ya que define al Estado social y democrático de derechos. Así, concluir que la identidad cultural solo puede expresarse en un determinado y único lugar del territorio equivaldría a establecer políticas de segregación y de separación. Las diversas identidades culturales pueden proyectarse en cualquier lugar del territorio nacional, puesto que todas son igualmente dignas y deben ser igualmente reconocidas[149].

113.        Si bien hay ciertos derechos de las comunidades indígenas que sí se encuentran circunscritos al territorio, como la consulta previa o el ejercicio de la jurisdicción especial indígena, la identidad cultural comprende la protección de los individuos de las comunidades para que puedan ejercer sus derechos fundamentales de acuerdo a sus usos y costumbres en distintos ámbitos, que rebasan el criterio de la territorialidad[150].

114.        La población étnica es reconocida constitucionalmente como sujeto de especial protección constitucional, lo cual les otorga derechos colectivos que salvaguardan su arraigo territorial y prácticas culturales. Sin embargo, cuando se trata de derechos individuales, como el trabajo, surge la necesidad de armonizar el ejercicio de sus derechos, desde los principios de eficiencia, haciendo énfasis en el empleo público y el acceso al mismo a través del mérito. Por lo tanto, se debe valorar tanto las circunstancias particulares de la persona que alega una pertenencia a una comunidad étnica como su arraigo cultural y la eficiencia y continuidad en el cumplimiento de funciones públicas.