Sentencia T-233/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-233/25

Fecha: 05-Jun-2025

2.1.          Caracterización general de la cosa juzgada en materia de tutela

27.             Reiteradamente la Corte Constitucional ha manifestado que la cosa juzgada es una institución que pretende garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en nuestro ordenamiento. En ese entendido, las decisiones judiciales ostentan el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, lo cual, se materializa en el hecho de que no se puede entablar de nuevo el mismo litigio[47].

28.             La figura tiene cobertura en el ámbito constitucional. Así, en el marco de procesos de tutela, se podrá configurar la cosa juzgada constitucional cuando esta Corporación conozca los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia y decida excluirlos de revisión, o cuando, en caso de que el expediente fuese seleccionado, se presente la ejecutoria del fallo que profiera la Corte Constitucional[48].

29.             Con base en lo anterior, la cosa juzgada constitucional se configura cuando: “(i) se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia de tutela y (ii) que entre el nuevo proceso y el anterior exista identidad jurídica de partes, de objeto y de causa”[49]. Frente a lo último, la jurisprudencia constitucional ha explicado el marco de los aspectos mencionados[50]:

(i).                  Identidad de partes. Implica que las acciones de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jurídica o a través de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado.

(ii).                Identidad de causa petendi. El ejercicio repetido de la acción de tutela se fundamenta en los mismos hechos que le sirven de sustento.

(iii).             Identidad de objeto. Las demandas persiguen la satisfacción de la misma pretensión o invocan la protección de los mismos derechos fundamentales.

30.             Con base en lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido que la cosa juzgada se desconfigura cuando se presenta una nueva acción de tutela soportada en elementos fácticos o jurídicos nuevos[51]. Esto, dado que dicha situación podría implicar que no haya identidad de causa ni de objeto.